III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-8687)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, por el que se establece el acuerdo de financiación del instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49442

Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las
actuaciones pendientes ni podrán dejarse de atender las obligaciones derivadas de las
actuaciones señaladas en el convenio.
Vigesimosexta.

Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente acuerdo, que no hayan podido ser solucionadas en el seno del Consejo de
Inversión establecido en la Cláusula 10, serán resueltas conforme a lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo
convenido, las Partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar
donde se encuentran sus respectivas sedes, tomándose como fecha de
formalización el 18 de abril de 2024, la de la fecha del último firmante.–La Secretaria
de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.–El Consejero
de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, Ángel Samper
Secorún.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME,
SAECA, Pablo Pombo González.
ANEXO 1
Estrategia de inversión
Medidas de ejecución

En el apartado 4.6 del Plan Estratégico de la PAC se indica que del análisis
inicial realizado, la implementación del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada (IFGC) se prevé que se realice conforme a lo establecido en el
apartado 2 del artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, mediante la ejecución
bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión por parte de un organismo
seleccionado por ésta. En los mismos téminos se expresa el apartado 7 del
artículo 28 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader. Asimismo, en el apartado 2 del
artículo 30 del citado Real Decreto se establece que la Autoridad de gestión del Plan
Estratégico será la encargada de la selección del organismo que ejecute el IFGC.
Esta selección se realizará con la conformidad de las comunidades autónomas que
hayan manifestado en ese momento su decisión de participar en el IFGC.
De conformidad con todo ello, la Autoridad de Gestión del PEPAC ha seleccionado a
la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) como organismo de ejecución
del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de Garantía de Cartera.
Esta selección ha contado con la conformidad de todas las comunidades autónomas que
han manifestado su disposición a participar en el IFGC-G.
Para la selección de SAECA como organismo de ejecución del IFGC-G, además del
hecho de que la colaboración prestada por esta sociedad en la ejecución del IFGC
correspondiente al periodo 2014-2022 ha sido muy eficiente y plenamente satisfactoria,
se ha verificado que esta sociedad cumple las condiciones señaladas en el apartado 3.c)
del artículo 59 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Sin perjuicio de que SAECA habrá de desarrollar todas las funciones que le
correspondan como organismo de ejecución del IFGC-G, la Autoridad de Gestión del
PEPAC desarrollará una supervisión acentuada sobre la actuación del organismo
seleccionado para la ejecución del IFGC-G, basada en un espíritu de colaboración.

cve: BOE-A-2024-8687
Verificable en https://www.boe.es

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