III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8692)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración hidrológico-forestal de las cuencas vertientes al Mar Menor ubicadas en la sierra Minera, término municipal de Cartagena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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de las obras para evitar afectar a posibles colonias de cría de especies relevantes, entre
ellas la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Finalmente, se realizará un estudio
previo de pozos mineros a sellar que verifique su utilización por especies de quirópteros
con detectores y grabación de ultrasonidos, para corregir la potencial afección. Se
procederá de forma análoga respecto de la demolición de edificaciones que pudieran ser
utilizadas por la avifauna para la nidificación, con verificación de uso mediante
observación directa.
Los trabajos de restauración del proyecto favorecerán la recreación de una cubierta
arbustiva con arbolado disperso que conlleva una considerable mejora de las
condiciones para la colonización por parte de diversas especies.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia señala la presencia en el ámbito del proyecto de determinadas especies
protegidas que podrían resultar afectadas y propone diversas medidas de mitigación que
se recogen en el condicionado posterior.
Adicionalmente, propone incluir un proyecto de mejora y reordenación de líneas
eléctricas de alta tensión y apoyos peligrosos existentes, como medida compensatoria,
para evitar que la zona se convierta en un sumidero de aves afectadas por electrocución
y/o colisión, como consecuencia de la mejora de los hábitats para la fauna que conlleva
la restauración proyectada. Este órgano ambiental concluye que las medidas
ambientales propuestas por el promotor y las incluidas en el condicionado de esta
resolución permiten reducir de forma adecuada las potenciales afecciones de las
actuaciones sobre las aves y, en consecuencia, no estima procedente aplicar la
compensación propuesta por el órgano autonómico con cargo al presente proyecto, sin
entrar a valorar la conveniencia de progresar en la corrección de tendidos eléctricos y
apoyos peligrosos, procedentes de otros proyectos, en el marco de otros instrumentos.
Espacios protegidos y Red Natura 2000.

Las zonas de actuación 3, 5 y 6 coinciden parcialmente con el ámbito del Parque
Regional «Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila», con una extensión
según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de 2.453 ha. La
superficie de las actuaciones coincidentes con el Parque Regional es de 114,24 ha,
dentro de las zonas de conservación «compatible» y «resto del ámbito del PORN». El
promotor considera las actuaciones del proyecto compatibles con la normativa y
zonificación del PORN.
Respecto de la Red Natura 2000, parte de las zonas de actuación 2, 3, 5 y 6
coinciden con el LIC «Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila», que alberga
numerosas especies protegidas, entre ellas el ciprés de Cartagena. Asimismo, la zona 6
es colindante con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Espacios Abiertos e Islas
del Mar Menor».
El promotor no prevé efectos negativos apreciables a las especies y a los HIC de los
formularios normalizados de los espacios debido, principalmente, al gran estado de
degradación de los terrenos de actuación. Respecto de la afección teórica calculada
mediante GIS a 95 ha de HIC referida anteriormente, significa el contraste con las
observaciones de campo, en las que solo se han observado pequeñas manchas de
vegetación propia de ambientes degradados. Únicamente destaca la apertura de un
camino de 135 m de longitud en la zona 3 que supone una afección directa a 0,06 ha de
vegetación natural, clasificada como HIC 5330, 6220* y 8210. Esta afección tiene
carácter temporal, ya que se procederá a la revegetación al finalizar el uso del camino.
Por otra parte, la superficie ocupada se ve ampliamente compensada con las
plantaciones de restauración previstas. Sobre las especies de fauna, las molestias por el
incremento de tránsito de maquinaria y personal asociado a las actuaciones suponen un
efecto negativo de baja intensidad.
El apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los
espacios de la Red Natura 2000 del EsIA concluye que el proyecto no causará perjuicio
a la integridad de los espacios de la Red Natura.

cve: BOE-A-2024-8692
Verificable en https://www.boe.es

b.6