III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8692)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración hidrológico-forestal de las cuencas vertientes al Mar Menor ubicadas en la sierra Minera, término municipal de Cartagena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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similar al de los tecnosoles. Para suelos y entornos naturales con mayor o menor grado
de afección, podrían aplicarse, con carácter general, las técnicas del promotor.
Asimismo, indica que se deben minimizar el laboreo y los movimientos de tierra sobre
residuos mineros, especialmente sobre costras endurecidas superficiales para evitar la
movilización de contaminantes y el aumento de la infiltración. Por otro lado, señala que
se debería disponer de un vertedero controlado o lugar de acopio y depósito de los
residuos mineros dentro de la zona de trabajo para albergar todos los materiales no
tratables in situ.
En respuesta, el promotor acepta realizar una identificación detallada de zonas de
acumulación de residuos de la minería metálica y toma en consideración las soluciones
propuestas para su posible estimación e inclusión en el diseño de los proyectos
constructivos. Asimismo, señala que los movimientos de tierras se llevarán a cabo sobre
materiales muy remodelados y arrastrados, de manera que los riesgos para el entorno
sean mínimos, y que no se realizará una retirada de residuos mineros.
Respecto de la alegación de la Fundación Sierra Minera (FSM), el promotor expone
que en el proyecto se precisará el origen y las características de las tierras aportadas,
que procurará que sean similares a las del ámbito de las actuaciones, y que el anexo 6
del EsIA explica cómo se va a habilitar la zona de acopio de tierras y las medidas para
minimizar la contaminación de los suelos.
Hidrología e hidrogeología.

Las zonas de actuación se sitúan en la cabecera de las ramblas de Las Matildes, del
Beal, de Ponce y de La Carrasquilla, que vierten al Mar Menor. Otros pequeños cauces
afluentes de los anteriores completan la red de drenaje. Por otro lado, el ámbito del
proyecto se ubica en los límites de las masas de agua subterráneas Campo de
Cartagena y Sierra de Cartagena, concretamente en los acuíferos Campo de Cartagena
y La Unión-Portmán.
El EsIA valora el impacto del proyecto sobre el medio hídrico como positivo, ya que
las actuaciones de restauración contempladas conllevan paralelamente efectos de
corrección hidrológica, como la reducción de la escorrentía, de los procesos erosivos y
del arrastre de materiales, el aumento de la infiltración y la mejora de las características
físico-químicas del agua. De esta forma, en situaciones de fuertes lluvias, la corriente de
agua transportará menos contaminantes y tendrá menor contenido salino y poder
acidificante.
En fase de ejecución, se plantean las siguientes medidas: parque de maquinaria,
instalaciones auxiliares y acopios de materiales se instalarán alejados de cursos de
agua; se balizarán adecuadamente los tramos de la red natural de drenaje; las
actuaciones de adecuación hidromorfológica deberán realizarse en los meses de verano,
con menor probabilidad de precipitación; se evitará la circulación de maquinaria por
cauces y se limitarán al mínimo los movimientos; se prohibirá cualquier tipo de vertido o
de limpieza de maquinaria sobre suelo o áreas de drenaje; se impermeabilizarán los
materiales de construcción que puedan provocar contaminación en los lugares de
acopio; se elaborarán protocolos de emergencia para los vertidos accidentales; etc.
El promotor señala que ha incorporado información hidrogeológica en el anexo de
Geología del EsIA en respuesta al informe del Instituto Geológico y Minero de España.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) relaciona
las ramblas y afluentes afectados y señala que los proyectos de ejecución deberán
completar la información aportada en base a las disposiciones del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH), conforme se desarrolla en el condicionado posterior
de esta resolución.
Por otro lado, formula una serie de consideraciones y propuestas de carácter técnico
sectorial para el cálculo y diseño de los elementos transversales a los cauces y de los
drenajes longitudinales del proyecto, como los relativos a precipitaciones máximas,
cálculo de caudales de avenida y normas oficiales aplicables a estos efectos. Concluye

cve: BOE-A-2024-8692
Verificable en https://www.boe.es

b.2