III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8693)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Pradera", de 195,90 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49532

publicación el 23 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 19 de
septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León».
Se ha recibido una alegación de Green Capital Develoment I, promotor del
expediente parque eólico Abano (SGEE/ PEol-303), manifestando su disconformidad con
el proyecto. Trasladado el escrito de Green Capital Develpment a Naturgy Renovables,
este ha emitido reparos. Con fecha 16 de noviembre de 2023, se dictó Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de
Green Capital Development I, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico
Abano, de 76,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la
provincia de León, acordando el archivo del expediente PEol-303.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León ha emitido
informe en fecha 22 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– 4.2.4 No se instalarán paneles, vallado, ni centros de transformación, en
superficies con pendientes superiores al 12 %, como medida para evitar la aparición de
procesos erosivos.
– 4.2.13 El cruce de la línea de evacuación con el río Bernesga a la altura de la
antigua central térmica de La Robla, se podrá realizar en aéreo si se utiliza como soporte
una infraestructura preexistente (línea eléctrica o puente sobre el río).
– 4.2.39 El promotor deberá recabar nuevo informe del Servicio Territorial de
Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León respecto al nuevo trazado de la
línea de evacuación soterrada hasta la subestación de «La Dehesa»; e incorporar al
proyecto las condiciones que del nuevo informe puedan derivarse, antes de la
autorización de ejecución del proyecto.
– Completar el Programa de vigilancia ambiental en los términos establecidos en el
punto 4.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-8693
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 105