III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8693)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Pradera", de 195,90 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49531

anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación fotovoltaica «La Pradera», de 195,9 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Cuadros y La Robla, en la provincia de León.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carrocera en la que indica que en
el proyecto no se justifica el cumplimiento del planeamiento urbanístico del municipio y
se pone de manifiesto la existencia próxima a las parcelas afectadas por el proyecto de
un yacimiento arqueológico y un elemento protegido (YC-10 Pozos de Camposagrado y
el Santuario de Camposagrado). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual indica que las afecciones al Ayuntamiento de Carrocera son debidas al acceso al
proyecto, el cual no afecta a las parcelas donde se encuentran los elementos protegidos
citados al estar situados a gran distancia. Por otro lado, indica que la acreditación del
cumplimiento del planeamiento se ha realizado junto a la solicitud de licencia urbanística
y autorización de uso excepcional en suelo rústico presentada ante el Ayuntamiento en
octubre y noviembre de 2023. No se ha recibido respuesta del organismo a esta
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU en el que indica que el
trazado de la línea subterránea a 400 kV afecta a terrenos de Red Eléctrica, por lo que el
promotor deberá ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio
Inmobiliario para suscribir el acuerdo que legitime la ocupación del terreno. El promotor
responde indicando que el trazado de la línea subterránea a 400 kV no afecta a terrenos
propiedad de Red Eléctrica porque la parcela donde está ubicada la subestación de
transporte es titularidad de Naturgy Generación SLU. Posteriormente, Red Eléctrica ha
respondido indicando que ostenta un derecho de cesión de uso sobre la parcela citada
anteriormente, por lo que igualmente deberán ponerse en contacto con el Departamento
de Gestión de Patrimonio Inmobiliario, con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo
que legitime la afección de dichos terrenos.
Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte
de la Junta de Castilla y León, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de
Castilla y León, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de
Castilla y León, de Enagas SA y Naturgy Generación, SLU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Cuadros,
el Ayuntamiento de La Robla, el Ayuntamiento de Rioseco de Tapia, el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Junta Vecinal de Cuadros, la Junta Vecinal de
Valsemana, la Junta Vecinal de La Seca de Alba, la Junta Vecinal de Sorribios de Alba y
la Junta Vecinal de Llanos de Alba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la

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