III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-8688)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regulan los planes de ordenación de la cría de atún rojo y se establece un listado de granjas dedicadas a la cría de atún rojo ubicadas en aguas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49460

Tercero.
El Reglamento (UE) 2023/2053, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
septiembre de 2023, por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el
atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE)
n.º 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833, y se deroga el Reglamento (UE)
2016/1627 establece las normas generales para la aplicación uniforme y eficaz por la
Unión Europea de este plan adoptado por la CICAA. Además, tiene como objetivo
fundamental mantener una biomasa de atún rojo superior a los niveles capaces de
producir el rendimiento máximo sostenible (RMS).
Por su parte, el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 20 de mayo de 2019 por el que se establecen medidas de conservación y ejecución
aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico
Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos
(CE) n.º 2115/2005 y (CE) n.º 1386/2007 del Consejo, incluye en el Reglamento (UE)
2016/1627 las medidas de la CICAA consagradas en la Recomendación 18-02 que se
refieren a las capturas accesorias, la capacidad de cría y pesca y las temporadas de
pesca abierta.
Cuarto.
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/2053, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, cada Estado miembro que
disponga de una cuota de atún rojo presentará a la Comisión, a más tardar el 31 de
enero de cada año, el plan anual de ordenación de la cría. La Comisión Europea
recopilará los planes y los utilizará para el establecimiento de un plan anual de la Unión,
que transmitirá a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de febrero de cada año
para su debate y aprobación por la CICAA.
Asimismo, en el artículo 15 del citado Reglamento se establece, en su apartado 5,
que en el caso de que un Estado miembro necesite aumentar la cantidad máxima de
atún rojo capturado en estado salvaje en una o más de sus piscifactorías de atún, dicho
aumento guardará proporción con las oportunidades de pesca asignadas a dicho Estado
miembro y con las posibles importaciones de atún rojo vivo de otro Estado miembro o de
otra parte del convenio.
El apartado 7 del mismo artículo 15 señala que, cuando proceda, los Estados
miembros presentarán a la Comisión planes de ordenación de la cría revisados a más
tardar el 15 de mayo de cada año.
Quinto.

Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:
Primero.
Antes del 10 de mayo, los titulares de granjas dedicadas a la cría de atún rojo
ubicadas en aguas españolas deberán remitir a la Dirección General de Pesca
Sostenible de la Secretaría General de Pesca sus planes definitivos de ordenación de la
cría, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

cve: BOE-A-2024-8688
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, establece las condiciones y características
de la actividad extractiva y otras actividades relacionadas con esta, incluyendo en su
ámbito de aplicación las granjas ubicadas en aguas españolas.
El citado Real Decreto prevé en su artículo 6 que, mediante resolución de la
Secretaría General de Pesca, se determinarán las condiciones específicas de gestión de
la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la CICAA.