III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-8688)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regulan los planes de ordenación de la cría de atún rojo y se establece un listado de granjas dedicadas a la cría de atún rojo ubicadas en aguas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8688

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se regulan los planes de ordenación de la cría de atún rojo y se
establece un listado de granjas dedicadas a la cría de atún rojo ubicadas en
aguas españolas.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.
La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la
responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el
ámbito internacional.
En su 21.a reunión extraordinaria celebrada en 2018, la CICAA adoptó la
Recomendación 18-02, que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo
del Atlántico este y Mediterráneo. El plan de ordenación sigue la recomendación del
Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA de establecer un plan
de ordenación plurianual de la población de atún rojo en 2018, puesto que el estado
actual de la población ya no parece exigir las medidas de emergencia introducidas en el
plan de recuperación establecido por la Recomendación 17-07, que modifica la
Recomendación 14-04, sin rebajar en ningún caso las medidas de seguimiento y control
existentes.

La Recomendación 22-08 de la CICAA, que enmienda la Recomendación 21-08 que
establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y el
Mediterráneo, define el engorde o cría como la introducción en jaulas de atunes rojos en
las granjas y su posterior alimentación con el propósito de engordarlos e incrementar su
biomasa total; y las granjas como un lugar marino claramente definido por coordenadas
geográficas utilizado para la cría o el engorde de atún rojo capturado por las almadrabas
y/o los buques de cerco.
Dicha Recomendación establece que cada parte del convenio con una cuota
asignada de atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo enviará a la Secretaría de la
CICAA, antes del 15 de febrero de cada año, un plan anual de ordenación de la cría.
En la 28.ª reunión anual celebrada en 2023, la CICAA ha adoptado la
Recomendación 23-06, que supone una modificación de la Recomendación 22-08,
conforme a la que dicho plan ha de demostrar que la capacidad total de entrada y la
capacidad de cría total corresponden a la cantidad estimada de atún rojo disponible para
la cría. Asimismo, se establece que los planes de ordenación de cría revisados, en su
caso, se presentarán a la Secretaría de la CICAA antes del 1 de junio de cada año.
Cada parte del convenio establecerá una entrada máxima anual de atún rojo
capturado en estado salvaje en sus granjas en el nivel de las cantidades de entrada
registradas en la CICAA por sus granjas en 2005, 2006, 2007 o 2008. Si una parte del
convenio necesita aumentar la entrada máxima en una o varias de sus granjas de atún
rojo capturado en estado salvaje, dicho aumento será acorde con las oportunidades de
pesca asignadas a dicha parte, lo que incluye las importaciones de atún rojo vivo.

cve: BOE-A-2024-8688
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.