III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-8690)
Orden TMD/384/2024, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49502

«3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.»
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.
1. Las nuevas redacciones dadas por esta orden a los artículos 7.2 y 11
apartados 1 y 3 de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre serán de aplicación con
carácter retroactivo a aquellos proyectos que no hubieran finalizado su ejecución a 31 de
diciembre de 2023.
2. A los proyectos que hubieran finalizado su ejecución a 31 de diciembre de 2023,
solo les será de aplicación, con carácter retroactivo, la nueva redacción dada por esta
orden al segundo párrafo del artículo 7.2 y al artículo 11.3 de la Orden TER/1204/2021,
de 3 de noviembre.
3. La nueva redacción dada al artículo 2.1.g) de la Orden TER/1204/2021, de 3 de
noviembre, será de aplicación a los procedimientos de adjudicación de contratos cuya
convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la citada Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, tal y como dispone su disposición transitoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-8690
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de abril de 2024.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
Ángel Víctor Torres Pérez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X