III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-8690)
Orden TMD/384/2024, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, al ser la orden un instrumento eficaz para responder a los objetivos
que se persiguen, adaptar el periodo de ejecución contemplado a las nuevas
necesidades surgidas durante la ejecución de los proyectos y permitir una mejor
ejecución de los Fondos PRTR para poder cumplir así, los objetivos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del PRTR. Asimismo, la norma es acorde al principio de
proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar su
objeto, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica. Así, la consideración de gasto
realizado como el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
plazo de justificación es coherente con el contenido del artículo 31.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuanto al
principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos trámites propios de la
participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información
públicas, quedando suficientemente justificados los objetivos que se persiguen.
Finalmente, la norma es coherente con el principio de eficiencia, al no imponer nuevas
cargas administrativas y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.
Esta orden se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 62 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo
por parte de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente
a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de
las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021, de subvenciones
destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las
Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
queda redactada como sigue:
Uno. Se añade un párrafo 3.º al apartado g) del artículo 2.1, que queda redactado
como sigue:
«3.º Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

«Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él
y lo ha abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación. A
estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya
producido el desembolso efectivo.»
Tres.

Los apartados 1 y 3 del artículo 11 quedan redactados como sigue:

«1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y
el 30 de junio de 2024.»

cve: BOE-A-2024-8690
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Dos. El segundo párrafo del artículo 7.2 queda redactado del siguiente modo: