III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-8594)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Lunes 29 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 48840
organizaciones regionales de ordenación pesquera o de acuerdos similares de los que la
Comunidad sea Parte contratante o Parte colaboradora no contratante». Por lo tanto, no
procede la distribución de la captura científica para este stock.
Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril,
por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de
publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas
asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.
La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4 de
la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente
resolución.
Tercero.
Establecer en el anexo II los buques excluidos y los motivos de la exclusión.
Cuarto.
Los participantes en la campaña deberán remitir un informe con los resultados
obtenidos de las campañas a la Dirección General de Pesca Sostenible o, en el caso de
los proyectos que impliquen la instalación de cámaras para observación de cetáceos,
podrán enviar una relación de los datos brutos o un informe de visualización de los
mismos.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación y será de
aplicación para toda la campaña de 2024.
Madrid, 23 de abril de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Listado de buques y distribución anual del porcentaje de capturas para fines
científicos
Captura científica para el año 2024 para cada buque que participa en campañas
científicas voluntarias (kg)
Captura científica para el año 2024 de cada buque que participa en campañas realizadas según lo
dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre
CFR
Buque autorizado
23062
AKETXE.
27008
ALBELO PRIMERO.
26025
ANXUELA.
26816
BALEIRO PRIMERO.
ANF/
8C3411
HKE/
571214
HKE/
8ABDE
HKE/
8C3411
LEZ/
8C3411
47.679
9.611
3.008
12.399
3.079
36.740
3.527
MAC/
8C3411
NEP/
8CU31
SBR/
678-
WHB/
8C3411
15.452
66.498
154.915
327.905
cve: BOE-A-2024-8594
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.
Núm. 104
Lunes 29 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 48840
organizaciones regionales de ordenación pesquera o de acuerdos similares de los que la
Comunidad sea Parte contratante o Parte colaboradora no contratante». Por lo tanto, no
procede la distribución de la captura científica para este stock.
Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril,
por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de
publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas
asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.
La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4 de
la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente
resolución.
Tercero.
Establecer en el anexo II los buques excluidos y los motivos de la exclusión.
Cuarto.
Los participantes en la campaña deberán remitir un informe con los resultados
obtenidos de las campañas a la Dirección General de Pesca Sostenible o, en el caso de
los proyectos que impliquen la instalación de cámaras para observación de cetáceos,
podrán enviar una relación de los datos brutos o un informe de visualización de los
mismos.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación y será de
aplicación para toda la campaña de 2024.
Madrid, 23 de abril de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Listado de buques y distribución anual del porcentaje de capturas para fines
científicos
Captura científica para el año 2024 para cada buque que participa en campañas
científicas voluntarias (kg)
Captura científica para el año 2024 de cada buque que participa en campañas realizadas según lo
dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre
CFR
Buque autorizado
23062
AKETXE.
27008
ALBELO PRIMERO.
26025
ANXUELA.
26816
BALEIRO PRIMERO.
ANF/
8C3411
HKE/
571214
HKE/
8ABDE
HKE/
8C3411
LEZ/
8C3411
47.679
9.611
3.008
12.399
3.079
36.740
3.527
MAC/
8C3411
NEP/
8CU31
SBR/
678-
WHB/
8C3411
15.452
66.498
154.915
327.905
cve: BOE-A-2024-8594
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.