III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-8594)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8594

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines
científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, referente a la publicación de la
resolución de distribución de la captura científica de la Orden APA/441/2023, de 24 de
abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los
criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el
marco de campañas científicas voluntarias,
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Todas las solicitudes de campañas científicas voluntarias que se han recibido, tanto
su objetivo como su diseño, van en línea con las líneas estratégicas establecidas para el
año 2024, por lo que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, no es necesario
reservar un porcentaje anual de cada stock para las campañas preferentes, ya que todas
lo son.

Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, a
partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/
571214, HKE/8ABDE, HKE/8C3411, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31, SBR/678-,
y WHB/8C3411.
También se ha recibido la solicitud para acceder a la captura científica de los stocks
JAX/2A-14, JAX/08C, PIL/8C9A y SWO/AN05N.
Con respecto a los stocks JAX/2A-14 y JAX/08C, en el Reglamento (UE) 2024/257
del Consejo, de 10 de enero de 2024 no se permite su pesca dirigida. Además, las
campañas para las que se han solicitado no tienen por objeto la recopilación de datos
para estudiar el estado de estos stocks. Por lo tanto, no procede la distribución de la
captura científica.
Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en el Reglamento (UE) 2024/257
del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de
la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no
pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Por lo tanto, no
procede la distribución de la captura científica para este stock.
Con respecto al stock SWO/AN05N, se trata de un stock regulado a nivel
internacional en el marco de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs). En este
caso, es de aplicación el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el
Reglamento (CE)1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos
(CE)1967/2006 y (CE)1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE)
2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
control de la pesca. En el citado artículo, sobre la relación con disposiciones
internacionales y nacionales, en su punto 1 se establece que: «el presente Reglamento
se aplicará sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en los acuerdos de
pesca celebrados entre la Comunidad y terceros países o aplicables en el contexto de

cve: BOE-A-2024-8594
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.