III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-8596)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la realización de prácticas académicas externas.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48850

de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en
las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su inscripción y
durante cuatro años.
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Modificación y resolución del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.

cve: BOE-A-2024-8596
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Los acuerdos de prórroga o modificación del convenio, en caso de adoptarse,
deberán someterse a la tramitación ordinaria, en particular a la solicitud de autorización
del Ministerio de Hacienda, inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución: