III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-8596)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 48849

Corresponde a la CHC.

La CHC tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
1) La CHC, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el programa que se
contemple en el anexo correspondiente.
2) La CHC designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad (al tutor académico
responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como
su contenido.
3) La CHC dotará al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles
que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas,
observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la LeyGeneral de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
4) En materia de prevención de riesgos laborales, la CHC deberá:
– Informar a la Universidad sobre las medidas de actuación en caso de emergencia
y riesgos del puesto de trabajo.
– Proporcionar, en su caso, los equipos de protección individual necesarios para la
realización de las tareas encomendadas.
– Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas
medidas.
Sexta.

Seguros.

La Universidad se compromete a realizar un seguro de accidentes y salud a los
participantes, así como un seguro de responsabilidad civil por el periodo de duración de
las prácticas.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

Octava. Protección de datos, confidencialidad y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

cve: BOE-A-2024-8596
Verificable en https://www.boe.es

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante de la CHC y un representante
de la Universidad.
Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de
interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.