II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2024-8553)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 48662

En los puestos ofertados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la
Administración General del Estado, cuyo ámbito de actuación incluye la totalidad del
territorio nacional, no se valora el conocimiento de ninguna lengua cooficial para la
provisión de los puestos ofertados, incluidos aquellos que se puedan ofertar en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social de la AGE, estableciendo un régimen homogéneo para todos
los candidatos y candidatas, ya que los concursos de provisión de puestos del Sistema
de Inspección son un instrumento para articular la expectativas de movilidad geográfica y
promoción profesional de los integrantes del Cuerpo de Subinspectores Laborales,
escala de Empleo y Seguridad Social.
La valoración de este apartado, por tanto, se circunscribe a los puestos de la
Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), y responde al cumplimiento de los acuerdos y
convenios antes mencionados.
2.
2.1

Méritos generales:
Grado personal consolidado: La valoración máxima es de 2 puntos.

– Por estar en posesión de grado personal consolidado igual o inferior a nivel 25:
1,95 puntos.
– Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26: 2 puntos.
2.2

Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 3 puntos.

2.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Dada la uniformidad de las funciones
de todos los puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de Empleo y
Seguridad Social, dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.
2.4 Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3,6
puntos, según la siguiente distribución:
0,20 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos
A1 y A2.
0,10 puntos por año completo de servicio en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C1.
0,05 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos
C2 y E.

cve: BOE-A-2024-8553
Verificable en https://www.boe.es

2.2.a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 18 o superiores en el Ministerio
de Trabajo y Economía Social, o en el Departamento de Empresa y Trabajo, o de la
Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco o propios del Cuerpo de Subinspectores
Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social: 1,5 puntos.
2.2.b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos
años, desempeñando de forma efectiva puestos del Sistema de Inspección: 1,5 puntos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
2.2.c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio
durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 23 o
superiores en cualquier Administración Pública: 1 punto.
A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de
excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación
de servicios efectivos.
Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el
artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no se computará como
de desempeño efectivo.