II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2024-8553)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 48661

2. Los funcionarios o funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir en su
solicitud la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, debiendo
acompañar a la solicitud informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra persona
solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará con arreglo al siguiente baremo:
Méritos específicos: adecuados a las características del puesto de trabajo:

Dada la uniformidad de las funciones de todos los puestos de Subinspector/
Subinspectora Laboral, Escala de Empleo y Seguridad Social, dentro de la Inspección de
Trabajo, no se valorarán los mismos, con la excepción del conocimiento de la lengua
catalana para los puestos de trabajo ofertados por la Inspección de Trabajo de Cataluña
(ITC).
De conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al acuerdo
de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de
Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y seguridad social, sobre unidad de
ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de
Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en Cataluña (BOE de 9 de marzo de 2010), para los puestos de la
Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC).
Se valorará con una puntuación máxima de 0,4 puntos, con arreglo a los siguientes
criterios:
Certificado de nivel B2: 0,1 puntos.
Certificado de nivel C1: 0,2 puntos.
Certificado de nivel C2: 0,4 puntos.

cve: BOE-A-2024-8553
Verificable en https://www.boe.es

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