III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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de interés comunitario con prioridad de conservación a los peces Cobitis calderoni,
Achondrostoma arcasii y Pseudochondrostoma duriense, para las que señala el objetivo
de alcanzar una dinámica poblacional estable. Por ello, como medidas de conservación,
el Plan recoge el objetivo clave de mantener la conectividad longitudinal y transversal de
los cauces, y señala la necesidad de acometer actuaciones específicas para la mejora
del hábitat de la fauna piscícola, como la corrección de infraestructuras, que aseguren la
movilidad de la fauna. Por último, refleja la necesaria monitorización y vigilancia del
estado de conservación de los valores Red Natura 2000. Estas medidas tienen carácter
estratégico, siendo vinculantes en cuanto a sus fines, y recogen aspectos clave para la
gestión y conservación de los valores esenciales del espacio protegido.
La necesidad de mantener, como consecuencia de la selección de la alternativa 3 por
el promotor, el azud de Villaralbo, actualmente infranqueable para los peces,
indefinidamente a largo plazo y más allá del periodo de vigencia de la concesión del
actual aprovechamiento hidroeléctrico, dificultará también a largo plazo el logro del
objetivo de mejorar la conectividad longitudinal en el cauce del río Duero contemplado en
el Plan de Gestión de la ZEC riberas del Duero y afluentes. Este impacto sobre el
espacio Red Natura 2000 es paralelo al provocado sobre el factor agua por prolongar
indefinidamente la actual presión morfológica provocada por el azud, interrumpiendo la
continuidad longitudinal, e impidiendo, junto con otras presiones, que la masa de agua
Duero 26 se pueda considerar natural y alcance el buen estado, obligando a considerarla
de manera indefinida en las sucesivas revisiones del Plan hidrológico como masa de
agua muy modificada.
De otra parte, la alternativa elegida supone la necesidad de construir una nueva toma
en el río Duero, en cuya entrada se ha previsto instalar una rejilla con 5 cm de
separación. Esta distancia no impedirá la entrada a la captación de ejemplares de
cualquier edad de Cobitis calderoni o Achondrostoma arcasii, ni de ejemplares de talla
mediana o pequeña de Pseudochondrostoma duriense, especies de peces que son
objeto de protección prioritaria en la ZEC. Por su parte, se prevé una arqueta de filtrado
de cadenas de 2 mm en la cámara de bombas, pero dicho dispositivo se encuentra
dentro de la instalación y a apreciable distancia de la toma en el río, no sirviendo para
impedir que los ejemplares de pequeño y mediano tamaño entren en la instalación. En
consecuencia, se estima necesario que la alternativa elegida incorpore la dotación de un
dispositivo adicional que impida de manera efectiva y en todo momento la entrada a la
captación de ejemplares de cualquier edad y tamaño de las tres especies mencionadas.
La necesidad de disponer una barrera eficaz a la entrada de la toma de agua viene
también requerida por el artículo 42 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio
Natural de Castilla y León, y beneficiaría al resto de especies autóctonas, como
Luciobarbus bocagei o Squalius carolitertii.
Dado que el estudio no evalúa los impactos provocados por el mantenimiento
indefinido del azud de Villaralbo con interrupción de la conectividad longitudinal de la
ZEC ES470083 Riberas del Duero y afluentes, y por la mortalidad de individuos de las
especies de peces objeto de protección de este espacio por entrada en la captación
directa del Duero, y que el informe de 24 de febrero de 2022 de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León no hace referencia a
estos impactos, por lo que se le ha solicitado informe complementario. En su informe
complementario, la citada Dirección General confirma que para optar por la alternativa 3,
que supone un nuevo bombeo directo en el azud de Villaralbo y sin contemplar ninguna
medida para reducir la actual pérdida de continuidad longitudinal que dicho azud
provoca, prolongará indefinidamente en el tiempo dicho impacto, expresamente
reconocido en el plan, dificultando aplicar las medidas incluidas en el plan básico de
gestión de la ZEC para hacerle frente. Además, considera de obligado cumplimiento el
artículo 41 de la ley 4/2015, de 24 de marzo, en cuanto al deber de implementar medidas
para neutralizar los efectos negativos de la compartimentalización provocados por estas
infraestructuras en el hábitat fluvial. Las medidas tendentes a la minimización de la
afección ambiental incluyen la instalación y adecuado mantenimiento de pasos, escalas

cve: BOE-A-2024-8597
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Núm. 104