III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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impactos ambientales significativos en el ámbito de sus competencias no analizados en su
informe de 21 de marzo de 2022, el cual se remite el 30 de enero de 2024.
Dada la actuación conjunta de SEIASA, ITACYL y la Comunidad de Regantes del
Canal de San José en los diferentes proyectos y partes de su ciclo de vida (diseño,
construcción, explotación y cese/desmantelamiento), y con el fin de asegurar una
correcta aplicación de las obligaciones de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 5 de
enero de 2024, se solicita a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria aclaración sobre su competencia como órgano sustantivo,
sobre la identidad del promotor en los diferentes proyectos y fases, y la distribución de
responsabilidades entre los tres agentes citados, así como copia de los convenios
suscritos entre los diferentes agentes.
Con fecha 6 de febrero de 2024, se recibe contestación, aportando diversos convenios
suscritos en relación con el proyecto, e indicando que el proyecto de modernización del
Sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora) se reparte en dos proyectos
de obras:
– La denominada «Fase I», también denominada «Fase SEIASA» en la
documentación aportada, que incluye la red de riego de tuberías con su valvulería e
hidrantes de riego, sistema de telecontrol de la red de riego, la instalación eléctrica en baja
tensión y la planta fotovoltaica. Para este proyecto se indica que el órgano sustantivo es,
en todo su ciclo de vida, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del MAPA, y que el promotor es SEIASA en las fases de construcción y
de explotación. Para la fase de cese/desmantelamiento en una parte del escrito se indica
que el promotor será SEIASA y en otra se indica que será la Comunidad de Regantes.
– La denominada «Fase II» a ejecutar por ITACYL incluye la captación de agua del
río, la estación de bombeo y sus conexiones eléctricas de alta tensión y subestación
eléctrica interior. Para este proyecto, el escrito indica que la administración que va a
autorizar el proyecto es el ITACYL, considerándolo órgano sustantivo, y que su promotor
será ITACYL en fase de construcción y la comunidad de regantes en las fases de
explotación y de cese/desmantelamiento.
Para la Fase I, el convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de Regantes prevé
que para la fase de explotación el promotor puede hacer una encomienda de gestión a
dicha Comunidad sobre una parte de las actividades de explotación y mantenimiento
(anexo 9), que se desarrollarán en un Plan de explotación de la obra y un Plan de
mantenimiento de la obra, así como que SEIASA entregará a la Comunidad de Regantes
todo el proyecto una vez ésta haya dado cumplimiento a todos pagos y demás
compromisos adquiridos, incluido el pago completo de la tarifa de amortización. Ello
indica que el cumplimiento de algunas de las condiciones de la presente resolución para
el promotor SEIASA puede pasar a corresponder a la Comunidad de Regantes, si ésta
recibe por encomienda de gestión el aspecto de la explotación sobre el que versa la
condición, y en todo caso cuando SEIASA proceda a entregar el proyecto a la
Comunidad de Regantes. Para la Fase II, el convenio entre ITACYL, SEIASA y la
Comunidad de Regantes prevé la completa cesión del proyecto por ITACYL a dicha
Comunidad una vez realizada y reciba la obra.
Los convenios aportados no contemplan un mecanismo de aprobación de ambos
proyectos por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del MAPA, que posibilite su posterior seguimiento ambiental conjunto,
por cuanto serán autorizados por Administraciones diferentes. No obstante, ambas
Administraciones acreditan haber alcanzado un acuerdo completo sobre las actuaciones
a realizar para el desarrollo de la alternativa seleccionada por el promotor.
La justificación de esta configuración se debe a que el conjunto de ambas Fases
define la alternativa elegida por el promotor, formando la obra completa susceptible de
ser entregada al uso previsto, debiendo estar ambas Fases ejecutadas y conectadas
para que la modernización del Sector I pueda entrar en servicio, careciendo de sentido
su tramitación independiente.

cve: BOE-A-2024-8597
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Núm. 104