III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48870

Por el contrario, la Confederación Hidrográfica del Duero manifiesta que actualmente
el índice de franqueabilidad del azud de Villaralbo es cero, resultando totalmente
infranqueable. Por lo tanto, puesto que el promotor ha elegido la alternativa de bombeo
aprovechando este azud, vinculado a otro uso, el promotor debe incluir como medida de
restauración la modificación estructural de la escala de peces, de manera que el
obstáculo sea franqueable y se reduzca el grado de alteración hidromorfológica de la
masa Duero 26.
Sin embargo, el promotor manifiesta que actualmente en el azud ya existe una
escala de peces de tipo estanques sucesivos que considera operativa para facilitar el
paso de las poblaciones piscícolas existentes, por lo que descarta esta medida.
Se ha comprobado que el vigente Plan Hidrológico del Duero (2022-2027) considera a
la masa de agua Duero 26 como muy modificada, entre otras causas, por las alteraciones
morfológicas provocadas por varios azudes preexistentes, y que valora la permeabilidad
del azud de la central eléctrica de Villaralbo como nula. Dado que la alternativa 3 elegida
por el promotor supondría la necesidad de mantener indefinidamente el azud de la actual
central hidroeléctrica de Villaralbo, con independencia de la vigencia de la concesión de su
actual uso hidroeléctrico, ello impediría, al finalizar la actual concesión, considerar la
alternativa de declarar su caducidad y de demoler o modificar dicho azud para recuperar la
continuidad longitudinal en este tramo del Duero, de manera que la masa de agua
Duero 26 pudiera pasar de muy modificada a natural.
Por ello, se ha solicitado informe a la Oficina de Planificación Hidrológica y la
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, respectivamente
competentes en planificación hidrológica, dominio público hidráulico y restauración
fluvial, sobre la idoneidad medioambiental de la selección de esta alternativa, teniendo
en cuenta que existe la otra opción, no elegida por el promotor, de mantener el
suministro del Sector I a partir del Canal de San José, dotándole de una balsa de
regulación de 190.000 m3 al pie del canal, que no consolidaría a largo plazo el efecto
barrera actualmente causado por el azud de Villaralbo, ni impediría futuras actuaciones
de restauración fluvial.
En su informe complementario, la Confederación Hidrográfica del Duero se ratifica en
su indicación original de que el proyecto debe incluir como medida de restauración la
modificación estructural de la escala de peces existente, y que para poder admitir la
alternativa 3 elegida por el promotor debe garantizarse la franqueabilidad del azud.
También detalla que, según el vigente Protocolo de caracterización hidromorfológica de
masas de agua de categoría ríos, la masa de agua Duero 26 posee un valor de
continuidad de 5,18 (grado de afección moderado), que el efecto provocado por el azud de
Villaralbo es la única presión significativa identificada sobre su continuidad longitudinal, y
que el Plan hidrológico reconoce estos impactos e incluye una medida para permeabilizar
los obstáculos de esta masa de agua, concluyendo que para que la alternativa 3 pueda
ser finalmente elegida debe mejorarse la permeabilidad del azud de Villaralbo hasta
alcanzar un valor del índice de franqueabilidad de al menos 9 según el mencionado
Protocolo, que para esta variable tiene un valor máximo de 10.
En consecuencia, el promotor deberá incluir en el proyecto una actuación que
asegure una mejora en la franqueabilidad del azud de Villaralbo, de manera que eleve su
actual índice de franqueabilidad a valores iguales o superiores a 9, y ello de forma
complementaria a conseguir hacer dicho obstáculo franqueable por las especies de
peces objeto de protección en la ZEC, necesidad paralela que se indica en el apartado
de espacios protegidos y Red Natura 2000. Ello sin perjuicio de que el promotor
establezca los acuerdos que correspondan con el titular de la central, la Confederación
Hidrográfica del Duero y el órgano competente para la gestión de la ZEC Riberas del río
Duero y afluentes, para la realización de dicha actuación y para su mantenimiento y
seguimiento durante toda la fase de explotación. Por la relevancia de esta condición para
mejorar el estado de conservación de las especies de peces objeto de protección en la
ZEC, además de para mejorar la continuidad longitudinal de esta masa de agua, esta

cve: BOE-A-2024-8597
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 104