III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8597)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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informes anuales durante los dos primeros años de explotación, complementarios a los
que realiza la Confederación.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que, dada la mayor intensidad de
cultivo que se prevé con la modernización, es necesario completar el seguimiento
propuesto con tres puntos de control adicionales que permitan monitorizar la evolución
del contenido de nitratos en el agua en la zona modernizada y que recoja información del
aluvial más alejado del río y de cauces que recogen agua de retorno. Por otra parte,
solicita que se incluya en el proyecto un Plan de aplicación de fertilizantes y
fitosanitarios. Asimismo, informa de que la mayor parte de la zona de actuación se sitúa
sobre materiales detríticos del cuaternario de muy alta permeabilidad, por lo que existe
riesgo de afección a las aguas subterráneas si se produjese un vertido. Por ello,
recomienda la elaboración de protocolos específicos de actuación que permitan actuar
de la manera más rápida posible en caso de la ocurrencia de incidentes.
En respuesta, el promotor incluye tres puntos de control adicionales para las aguas
de retorno del riego al inicio y final del desagüe de San Martín. Considera que así
garantiza que las aguas recogidas proceden de la escorrentía de la propia zona regable
y que el seguimiento refleja la influencia de la modernización del regadío. En cuanto a
establecer un Plan de aplicación de fertilizantes y fitosanitarios de obligado cumplimiento
por los agricultores de la zona regable del Sector I, indica que la legislación vigente al
respecto ya obliga a los agricultores al cumplimiento de unas normas que garantizan un
uso racional de fertilizantes y fitosanitarios, y remite al Real Decreto 5/2020, de 25 de
junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por
nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código
de Buenas Prácticas Agrarias, donde se fijan los límites de abonado de nitrogenado en
las zonas vulnerables. Señala además que no es posible establecer un plan general de
aplicación de fitosanitarios para toda la zona, ya que las necesidades son diferentes
según el tipo de cultivo y el momento del año. No obstante, señala que se garantizará el
cumplimiento de la normativa vigente respecto a la utilización de fitosanitarios. Además,
indica que el estudio incorpora varias medidas dirigidas a la disminución de la
contaminación difusa, como el establecimiento de bandas de vegetación arbórea y
arbustiva que actuarán como tampón de vegetación de ribera en las franjas de
protección que figuran en la normativa del Plan Hidrológico, que indica se incluirán en un
proyecto de restauración asociado a una concentración parcelaria que realiza en paralelo
a la modernización del regadío. Ello generará también un impacto positivo en el punto de
desagüe final del canal sobre los indicadores biológicos (IBMWP) de las masas río
Duero 25 y río Duero 26.
Tras el análisis técnico del expediente, se comprueba que el Plan Hidrológico del
Duero (2022-2027), aprobado durante la tramitación del expediente, determina que el
potencial ecológico y el estado químico de las masas de agua superficial río Duero 25 y
río Duero 26, donde se producen los retornos superficiales de esta zona regable, son
peor que bueno y malo, respectivamente. Entre los incumplimientos constatados se
destaca la elevada concentración de sustancias activas de insecticidas y herbicidas
(cipermetrina y glifosato). Asimismo, se verifica que el código de buenas prácticas tiene
un carácter general para el conjunto de la comunidad autónoma, no estando
específicamente diseñado para reducir el excedente de nitrógeno en la medida y con el
objetivo concreto que el Plan hidrológico lo requiere para las masas de agua afectadas
por esta zona de riego. Por dicho motivo, se requirió al promotor aportar información
adicional para evaluar el impacto por contaminación difusa, comparando la provocada
por el actual patrón de cultivos en secano y regadío en la superficie del Sector I, con la
del el patrón de cultivos en regadío esperado tras la modernización de este Sector. En
concreto, se requirió analizar la aportación anual de fertilizantes y fitosanitarios en el
Sector 1, y el excedente de nutrientes (NO3, P total) y de sustancias activas de
fitosanitarios (en particular cipermetrina y glifosato) (kg/año). Igualmente se solicitó
concretar el volumen y caudal de los retornos superficiales de las parcelas (hm3/año, l/s)
en los dos escenarios para las masas de agua y tramos donde tiene lugar el retorno,

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Núm. 104