III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8600)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sanabria Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Sanabria Solar, de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Loeches (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 6 de junio de 2022,
complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25,
de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de
Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Establecer un área de exclusión circular con un radio mínimo de 500 metros a
partir del primillar de Arganda del Rey, según la condición 1.2.4. Fauna. 6.
– Estudiar y cuantificar la superficie de hábitat de alimentación en un área circular de
radio 4 kilómetros sobre el primillar de Arganda del Rey, estableciéndose las medidas
reflejadas en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en aquellos
casos en los que la ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas supere
el 5 % de la superficie de la citada área, según las condiciones 1.2.4. Fauna. 7 y 1.2.4.
Fauna. 8.
– Elaborar un Plan de Restauración e Integración Paisajística en los términos
expresados por la DIA, y en coordinación con la administración regional competente,
según la condición 1.2.3. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. 2.
– El diseño final del vallado deberá ajustarse a las condiciones definidas a tal efecto
en la DIA, y contar con la aprobación de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.2.4. Fauna. 4.
– Realizar estudios de percepción para amortiguar la visibilidad de las instalaciones
desde núcleos de población y otras zonas de concentración potencial de observadores,
según condición 1.2.5. Paisaje. 1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.3.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, con fecha 20 de abril de 2023, el promotor presenta documentación

cve: BOE-A-2024-8600
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Núm. 104