III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8600)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sanabria Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Sanabria Solar, de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Loeches (Comunidad de Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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Hidrográfica del Tajo, de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, de la Dirección General
de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II y de la Dirección General de Suelo de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid en donde analiza el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística
presentado por el promotor. Informa favorablemente sobre dicho documento y realiza
unos comentarios sobre la reposición de ejemplares arbóreos. Se ha dado traslado al
promotor, que presta conformidad. Posteriormente se recibe informe del organismo en
donde se recogen consideraciones a las memorias relativas a las medidas
compensatorias y programas de vigilancia ambiental de los proyectos fotovoltaicos
promovidos por Ignis Energía, entre los que se encuentra Sanabria Solar. Informa
favorablemente al plan de vigilancia ambiental, pero exige una serie de consideraciones
a desarrollar en las medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor, que
responde prestando conformidad y adjuntando la documentación requerida. Se ha dado
traslado al organismo, que informa favorablemente del proyecto y del plan de medidas
compensatorias presentado.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Loeches, donde muestran su oposición y
ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una
congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural, al crecimiento
urbanístico, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que
incorpora como parte de los condicionados técnicos las alegaciones recibidas frente a la
infraestructura, reduciendo así sus afecciones previsibles. Se da traslado al organismo,
el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Naturgy, donde pone de manifiesto las afecciones que
produce la planta fotovoltaica objeto del presente expediente a la infraestructura de
evacuación de dos plantas fotovoltaicas que se encuentran en tramitación en la
Comunidad de Madrid, denominados El Plato y La Yegua y que evacúan en la SET
Loeches 125 kV, y que son promovidas por Naturgy. Se ha dado traslado al promotor,
que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Naturgy para compatibilizar las
infraestructuras, si bien ha recibido comunicación por parte de Naturgy sobre la
reubicación de dichas plantas fotovoltaicas.
Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XIX, SL, en donde manifiesta
que promueve la construcción de la planta fotovoltaica Los Pradillos y la línea de
evacuación Promotores Fuencarral, encargada de evacuar la energía generada en la
planta fotovoltaica hasta la subestación Fuencarral 400 KV propiedad de REE. Dicha
línea de evacuación genera afecciones al parque fotovoltaico Sanabria Solar. Se ha dado
traslado al promotor, que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo para
compatibilizar las infraestructuras. El promotor manifiesta sobre la alegación de Envatios
Promoción XIX, SL, que no existe finalmente interferencia de sus infraestructuras con las
del promotor, y en consecuencia, no es necesario llegar a un acuerdo.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Enagás, SA, Red
Eléctrica de España, SAU, y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Cumplidos los preceptivos trámites del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y
de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Área de Industria y Energía de la

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Núm. 104