III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8599)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– En lo relativo al apartado 4.2.2, Hidrología:
● Junto con la solicitud de autorizaciones (de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir), se presentará un estudio hidrológico-hidráulico en el que se delimitarán el
DPH, la zona de flujo preferente y la zona inundable de los cauces afectados para un
periodo de retorno de 500 años, así como un documento con los distintos cruzamientos
de cauces previstos por parte de las infraestructuras proyectadas (líneas eléctricas
subterráneas, cerramientos, viales, etc.).
● Las zonas del DPH y de servidumbre deberán quedar libres, no permitiéndose
ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo preferente no se permitirá la
construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran
almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar
perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la
construcción de placas solares en dicha zona.
● Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando
la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del
agua en dicho punto.
● Se evitarán actuaciones que no respeten la continuidad longitudinal y transversal
de los cauces.
– En lo relativo al apartado 4.2.3. Flora y vegetación y hábitats de interés
comunitario:
● El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, en los términos establecidos por la DIA.
● La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción
de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la
puesta en marcha de la misma, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 4.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción del
mismo, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, aportando «Memoria justificativa: cumplimiento de
condicionados ambientales en el contexto de la autorización administrativa de
construcción», fechado en mayo de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-8599
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Núm. 104