III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8599)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial de Sevilla de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía,
de Telefónica de España, SAU, de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de Sevilla, SA (EMAMESA), de Nedgia Andalucia, SA y de ADIF,
en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SA, de la que no se
desprende oposición, si bien solicita información adicional respecto a los planos de la
línea aérea a 2022 kV. Trasladada la respuesta al promotor, este responde y aporta la
documentación requerida. Trasladada dicha respuesta del promotor al organismo, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Dos Hermanas y la Secretaría General de Energía
de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 22 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, y
el 16 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla» número 188.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha
emitido informe en fecha en fecha 10 de octubre de 2023.
El promotor ha aportado declaración responsable en la que señala que, únicamente
los organismos consultados en la tramitación de su solicitud de fecha 8 de agosto
de 2023 efectuada por parte del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Sevilla, son los afectados por las precitadas modificaciones incorporadas en
el proyecto de ejecución de infraestructuras de evacuación fechado en julio de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición

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Núm. 104