I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-8521)
Protocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, hecho en Tiflis el 16 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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Contratante requerida. En tal caso, la autoridad competente de la Parte Contratante
requerida proporcionará a dichos escoltas toda la asistencia necesaria.
Artículo 11. Costes.
(1) Los costes contraídos por la Parte Contratante requerida en relación con la
readmisión o las operaciones de tránsito y que deban correr por cuenta de la Parte
Contratante requirente, según lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo, serán
reembolsados en euros por esta última en el plazo de 30 días desde la recepción de los
comprobantes correspondientes.
(2) La Parte Contratante requerida correrá con los gastos de expedición de los
documentos de viaje según el apartado 4 del artículo 2 y el apartado 4 del artículo 4
del Acuerdo.
Artículo 12.

Control.

(1) Para los traslados y tránsitos efectuados en aplicación del presente protocolo,
los organismos de supervisión nacionales e internacionales que controlen, conforme a la
legislación aplicable, las operaciones de retorno efectuadas por la Parte Contratante
requirente estarán autorizados a observar la fase de la operación que tenga lugar en el
territorio de la Parte Contratante requerida, incluida la entrega final de los retornados a
sus autoridades.
Artículo 13.

Lenguas de trabajo.

(1) En aplicación del presente protocolo, las comunicaciones, notificaciones y otros
documentos se redactarán en inglés.
(2) Las consultas entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes en
relación con la aplicación del presente protocolo se celebrarán en inglés, salvo acuerdo
en contrario en cada caso concreto.
Artículo 14.

Solución de controversias.

Las controversias que puedan surgir en cuanto a la interpretación o aplicación del
presente protocolo se resolverán mediante consultas y/o negociaciones entre las Partes
Contratantes.
Artículo 15.

Enmiendas y suplementos.

El presente protocolo podrá enmendarse y completarse por acuerdo mutuo de las
Partes Contratantes. Las enmiendas y suplementos se formalizarán como documentos
separados, que formarán Parte integrante de este protocolo y que entrarán en vigor
según el procedimiento establecido en el apartado 2 de su artículo 16.
Entrada en vigor, terminación y enmiendas.

(1) Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente, por conducto diplomático,
el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del
protocolo.
(2) El presente protocolo se celebra por tiempo indefinido y entrará en vigor el primer
día del mes siguiente a la fecha de notificación de la conclusión de los procedimientos
internos por ambas Partes Contratantes, enviada por conducto diplomático al Comité
Mixto de Readmisión a que se refiere el artículo 18 del Acuerdo. Dicha notificación será
enviada por la Parte Contratante española inmediatamente después de que las Partes
Contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos nacionales
requeridos. La Parte Contratante española notificará también a la Parte Contratante
georgiana el envío de la notificación al Comité Mixto de Readmisión.

cve: BOE-A-2024-8521
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Artículo 16.