I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Recaudación. (BOE-A-2024-8481)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48484

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene
conferidas al respecto por el artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:
Primero. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General
de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión
recaudatoria de la Seguridad Social.
La instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería
General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión
recaudatoria de la Seguridad Social, queda redactada en los siguientes términos:
«Tercera.

Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Los directores de las administraciones de la Seguridad Social serán
competentes para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del
reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los
sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros
mensuales y hasta un máximo de 60 meses.»
Segundo.

Fecha de efectos.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2024, fecha de entrada en
vigor de la reforma del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, efectuada por el apartado uno del artículo primero del Real
Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-8481
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de abril de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X