I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Recaudación. (BOE-A-2024-8481)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación
de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

La instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería
General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión
recaudatoria de la Seguridad Social, referida al reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas, atribuye a los directores de administración de las direcciones provinciales de
la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes
relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la
correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses.
Tal atribución competencial se contempla en el apartado 4 del artículo 80 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el que se regula la gestión recaudatoria del
reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
Mediante el apartado uno del artículo primero del Real Decreto 322/2024, de 26 de
marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se ha dado una nueva
regulación al apartado 4 del artículo 80 del primero de dichos reglamentos, antes citado,
tanto para eliminar la discrecionalidad en la resolución de las solicitudes para el
establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro, que han pasado a
constituir solicitudes para el fraccionamiento de su pago, cuya concesión se posibilita en
cualquier caso en que sea solicitado, como para atenuar los supuestos en que puede
entenderse revocada la autorización del pago fraccionado, que únicamente se producirá
cuando no se ingrese el importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento
concedidos, en lugar de por la falta de pago de uno solo de ellos.
La reforma efectuada en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social ha determinado, asimismo, que los plazos de
fraccionamiento para el pago del reintegro de prestaciones indebidas, cuyo
establecimiento corresponderá a los órganos de la Tesorería General de la Seguridad
Social que determine esta Dirección General, tengan un importe mínimo de 100 euros
mensuales y un límite de cinco años, plazo máximo que coincide con el anteriormente
establecido.
Lo anteriormente expuesto determina la necesidad de modificar la instrucción tercera
de la referida Resolución de 16 de julio de 2004, al objeto de acomodarla a la nueva
regulación del artículo 80.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.

cve: BOE-A-2024-8481
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