III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Seguros. (BOE-A-2024-8516)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en los artículos 152.4 y 157.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48584

General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a la actualización de los
siguientes importes, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación:
Primero. Actualización de los importes contenidos en el artículo 152.1.g) del Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
En el artículo 152.1.g) Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo que respecta
al seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que
cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir
por negligencia profesional, de los que deben disponer los operadores de bancaseguros:
– La cifra «1.250.000 euros» se debe entender sustituida por la de «1.564.610
euros»; y la cifra «1.850.000 euros» se debe entender sustituida por la de «2.315.610
euros».
Segundo. Actualización de los importes contenido en el artículo 157.1 del Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
En el artículo 157.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo que respecta
a los requisitos de los corredores de seguros:
– En la letra f), la cifra «19.510 euros» se debe entender sustituida por la de «23.480
euros»;
– En la letra g), la cifra «1.300.380 euros» se debe entender sustituida por la de
«1.564.610 euros»; y la cifra «1.924.560 euros» se debe entender sustituida por la de
«2.315.610 euros».
Tercero.

Publicidad y efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, asimismo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, y empezará a tener efectos el 9 de octubre de 2024.
Cuarto.

Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo
este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-8516
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de abril de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones,
Sergio Álvarez Camiña.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X