III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Seguros. (BOE-A-2024-8516)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en los artículos 152.4 y 157.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en los
artículos 152.4 y 157.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de
medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación
pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

De conformidad con el artículo 10.4 de la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, los
intermediarios de seguros y reaseguros deben disponer de un seguro de responsabilidad
civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión Europea, o de cualquier otra
garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia
profesional de, al menos, 1.300.380 euros por siniestro y, en total, 1.924.560 euros para
todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
Además, el apartado 6 del mismo artículo establece que los Estados miembros
deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los clientes frente a la
incapacidad del intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios para
transferir la prima a la empresa de seguros o para transferir la cantidad de la
indemnización o el reembolso de la prima al asegurado. Para dar cumplimiento a esta
obligación, se optó por exigir el requisito de que el intermediario disponga de una
capacidad financiera que en todo momento ascienda al 4 % del total de las primas
anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19.510 euros.
Las cuantías mencionadas se revisan periódicamente por la Autoridad Europea de
Seguros y Pensiones de Jubilación. Como consecuencia de esta revisión, el 20 de marzo
de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado
(UE) 2024/896 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifica la
Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las
normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros
relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los
intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios.
La Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero de 2016, fue transpuesta al ordenamiento
jurídico español mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas
urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de
la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales. En concreto, las cuantías mencionadas anteriormente se encuentran recogidas
en los artículos 152.1.g) y 157.1.g) en lo referente a la cuantía del seguro de
responsabilidad civil profesional y en el artículo 157.1.f) en cuanto a la capacidad
financiera de la que deben disponer los corredores de seguros.
Por lo tanto, es necesario adaptar los importes básicos en euros relativos al seguro
de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento Delegado (UE) 2024/896, de 5 de diciembre de 2023.
Mediante esta resolución, cuya habilitación se encuentra contenida en los
artículos 152.4 y 157.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, la Dirección

cve: BOE-A-2024-8516
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