I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48460

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA-CIUDEN, F.S.P.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Denominación y objetivo. Naturaleza.

1. Con la denominación de «Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.» (en
adelante, la Fundación) se constituye una fundación del sector público estatal, conforme
a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
constituida por la Administración General del Estado y adscrita al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
De conformidad con la disposición adicional primera.1 del Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en
aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia
de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las
personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, los fines de la
Fundación de acuerdo con las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, son la promoción de una transición energética hacia la
descarbonización, que genere desarrollo económico, social y empleo, teniendo en
cuenta los principios de la economía verde y economía circular; el fortalecimiento del
tejido empresarial y el apoyo al desarrollo de iniciativas empresariales y sociales
orientadas a los fines señalados anteriormente; la conservación y restauración del
patrimonio cultural e industrial en las zonas afectadas por la transición energética y la
promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en fuentes
alternativas de energía para impulsar la transición energética en todos sus aspectos.
El desarrollo de los fines fundacionales se realizará a través de actividades en
materia de energía, de recuperación del patrimonio industrial minero y fomento de
actividades afines, de rehabilitación medioambiental de espacios afectados por
actividades mineras, de desarrollo económico y social, de formación de recursos
humanos y de cualesquiera otras que resulten necesarias para la consecución de los
objetivos de transición energética y de implantación de las políticas de Transición Justa a
nivel nacional.
2. Para ello podrá promover y ejecutar, en solitario o con terceros, cumpliendo, en
cada caso, los requisitos de la normativa aplicable, cualquier tipo de proyecto, estudio o
informe, de investigación, desarrollo, innovación o de naturaleza comercial, aprobado por
los órganos de gobierno.

1. La Fundación se regirá por la voluntad de las personas fundadoras manifestada
en estos estatutos, por los actos o acuerdos que adopte el Patronato en interpretación y
aplicación de aquellos y en todo caso, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
fundaciones de competencia estatal, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y por
el ordenamiento jurídico privado.
2. La Fundación está sometida al control de eficacia que será ejercido por el
Departamento al que está adscrita, a través de la inspección de servicios, y a la
supervisión continua, a través de la Intervención General de la Administración del
Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 y en el artículo 134 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-8478
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen jurídico.