I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48458

informe del Protectorado realiza una serie de consideraciones y recomendaciones que
han sido incorporadas al texto del estatuto.
La modificación estatutaria aprobada por el Patronato de CIUDEN en su reunión
del 21 de diciembre de 2020, dado el carácter público de la Fundación, debe tramitarse
conforme al artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que los
estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por real decreto de
Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio que ejerza el protectorado, que
estará determinado en sus Estatutos.
Por su parte, el artículo 134 de la misma ley establece que «el Protectorado de las
fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de
adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de
eficacia y la supervisión continua al que están sometidas de acuerdo con lo previsto en
esta ley».
Por ello, las fundaciones del sector público estatal deberán promover la modificación
de los estatutos, a través del departamento ministerial al que se encuentren adscritas,
correspondiendo en este caso al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico la iniciativa en la tramitación del real decreto, sin perjuicio de la propuesta
conjunta posterior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Cultura, dando así cumplimiento a los
citados artículos 133 y 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, se adecúa al principio de necesidad puesto que persigue el interés
general adaptando los estatutos de la fundación a una nueva realidad para el correcto
funcionamiento interno de la Administración y la correcta gestión administrativa, siendo el
instrumento normativo más adecuado para su consecución ya que las fundaciones del
sector público estatal deberán promover la modificación de los estatutos, a través del
departamento ministerial al que se encuentren adscritas, correspondiendo a ese
departamento la iniciativa en la tramitación del real decreto, sin perjuicio de la propuesta
conjunta posterior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Cultura, dando así cumplimiento a los
artículos 133 y 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La norma es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados,
sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al
adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas a las
fundaciones del sector público estatal. Asimismo, se adapta la composición de los
órganos de gobierno de la Fundación teniendo en cuenta su nueva adscripción en virtud
de lo dispuesto en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de
su contenido.
Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no
impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
En la tramitación de este real decreto no se ha realizado el trámite de consulta
pública previa ni el trámite de audiencia e información pública de conformidad con lo
previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que se trata de
una norma que regula los Estatutos de una fundación del sector público estatal, en virtud
de su potestad de organización propia.

cve: BOE-A-2024-8478
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Núm. 103