I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48457

artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a
través del Instituto para la Transición Justa, O.A., siendo su ámbito de actuación de
carácter nacional».
Continúa el apartado 1 de dicha disposición adicional primera fijando los fines de la
fundación, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conforme
al cual «Los fines de la Fundación de acuerdo con las directrices del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, son la promoción de una transición
energética hacia la descarbonización, que genere desarrollo económico, social y empleo,
teniendo en cuenta los principios de la economía verde y economía circular; el
fortalecimiento del tejido empresarial y el apoyo al desarrollo de iniciativas empresariales
y sociales orientadas a los fines señalados anteriormente; la conservación y restauración
del patrimonio cultural e industrial en las zonas afectadas por la transición energética y la
promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en fuentes
alternativas de energía para impulsar la transición energética en todos sus aspectos.
El desarrollo de los fines fundacionales se realizará a través de actividades en
materia de energía, de recuperación del patrimonio industrial minero y fomento de
actividades afines, de rehabilitación medioambiental de espacios afectados por
actividades mineras, de desarrollo económico y social, de formación de recursos
humanos y de cualesquiera otras que resulten necesarias para la consecución de los
objetivos de transición energética y de implantación de las políticas de Transición Justa a
nivel nacional».
Esta disposición adicional primera supera el marco jurídico que había previsto para la
Fundación la disposición final vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se modifica el artículo 4
de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, así como el punto 9 del apartado 1.b) del anexo II del
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de septiembre de 2013, por el que se adoptan
medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y
empresarial, publicado por la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, que quedan
derogados en lo que a ella se refiere por la disposición derogatoria única.c) del citado
Real Decreto-ley 18/2022, de 22 de octubre.
Mediante el presente real decreto, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el apartado 2 de la disposición adicional primera
del Real Decreto-ley 18/2022, de 22 de octubre, se busca actualizar nuevamente los
Estatutos de la Fundación para adaptarlos a un nuevo contexto de actuación, ahora ya
de ámbito nacional y no solo respecto a los territorios implicados en el proceso de
transición energética de Castilla y León. Se revisan también puntualmente algunas de las
funciones asignadas teniendo en cuenta la Estrategia de Transición Justa en el Marco
Estratégico de Energía y Clima. Asimismo, se adecúan los órganos de gobierno de la
Fundación a su nueva adscripción. Por último, se busca una mayor eficiencia en su
funcionamiento y se reconoce la posibilidad de otorgamiento de subvenciones, una vez
obtenida la correspondiente autorización mediante Orden TEC/1169/2019, de 28 de
noviembre.
El Patronato de la Fundación en la reunión celebrada el 21 de diciembre de 2020
aprobó una propuesta de modificación estatutaria, habiéndose emitido previamente
informe favorable del Servicio Jurídico, de fecha 14 de diciembre de 2020, a los efectos
previstos en el artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
Posteriormente, el Protectorado dictó dos resoluciones firmadas respectivamente,
por la Subdirección General en fecha 27 de mayo de 2021, y por la Secretaría General
Técnica en fecha 27 de julio de 2021, así como un informe, firmado por la Subdirectora
General en fecha 20 de septiembre de 2021, emitido como respuesta a la solicitud de
asesoramiento de la Fundación respecto a la propuesta de modificación estatutaria. El

cve: BOE-A-2024-8478
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 103