I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8477)
Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

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2. Las reuniones de la comisión podrán celebrarse presencialmente o a distancia,
en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8.

Plan para la Innovación en la Contratación Pública.

1. El Plan para la Innovación en la Contratación Pública será elaborado por la
Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la
contratación pública, y se elevará por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe de la Comisión
Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. El plan tendrá una vigencia de siete años, sin perjuicio de que la comisión
acuerde revisarlo antes de la finalización de su periodo de vigencia.
3. En el plan se determinarán los productos, obras, servicios y suministros en los
que la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho
público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social van a
promover una compra pública que tenga en cuenta parámetros en materia innovadora,
así como los criterios a tener en cuenta en ese ámbito por los órganos de contratación,
en las distintas fases del procedimiento de licitación de los mismos, de conformidad con
la normativa de contratación pública.
Los criterios podrán ser incorporados a los pliegos de contratación, según proceda
en cada caso, como especificaciones técnicas del contrato, criterios de selección de los
participantes y licitadores, criterios de adjudicación o condiciones especiales de
ejecución.
En el establecimiento de estos criterios se tendrán en cuenta las especialidades de la
contratación en sectores relacionados con la seguridad pública y la defensa.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la
incorporación de criterios de innovación en la contratación pública serán atendidos con
los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales o de sus
organismos y entidades del sector público, por lo que su actuación no supondrá gastos
adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni
incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda.

Constitución de la comisión.

La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la
contratación pública se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del
presente real decreto.
Cambios estructurales de los departamentos.

Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales o de sus
organismos y entidades del sector público, los órganos previstos en este real decreto
desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas
a los órganos que asuman sus funciones.

cve: BOE-A-2024-8477
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.