I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8477)
Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48453

en virtud del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Artículo 4. Funciones.
Corresponde a la comisión, en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de
Contratación Pública:
a) La elaboración y revisión, en su caso, del Plan para la Innovación en la
Contratación Pública de la Administración General del Estado, sus organismos y
entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la
Seguridad Social, que deberá ser acorde con la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología e Innovación, con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación y con la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
b) El seguimiento de las medidas contenidas en el plan.
A tal fin, el plan establecerá un mecanismo de seguimiento que permita la revisión
periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el plan, la
comisión, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, elevará un
informe al Consejo de Ministros dando cuenta de la implementación del plan y de los
resultados obtenidos.
c) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado de la
puesta en marcha del plan. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con
el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación
especializada de la Administración General del Estado o privados.
d) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le
encomienden las personas titulares de los Ministerios de Ciencia, Innovación y
Universidades, para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de
Hacienda.
Artículo 5. Colaboración.
Para el desarrollo de sus funciones, la comisión podrá colaborar con terceros,
interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarles a sus
reuniones, con voz, pero sin voto.
La colaboración descrita en el apartado anterior no dará lugar a indemnización,
quedando excluida la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.

La comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica
en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento
que se acuerde por la misma. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
La participación en los grupos citados en el apartado anterior no dará lugar a
indemnización, quedando excluida la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo.
Artículo 7.

Funcionamiento.

1. La comisión será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de
sus fines o cuando lo estime necesario su Presidencia, por propia iniciativa o a petición
de al menos un tercio de las personas que lo integran. En todo caso, se convocará como
mínimo una vez al año.

cve: BOE-A-2024-8477
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Grupos de trabajo.