III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8434)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tamarite de Litera, por la que se deniegan las alegaciones presentadas por un colindante tras la notificación prevista en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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representación gráfica georreferenciada de la finca) ni para decidir sobre cualquier otra
pretensión del recurrente que no esté directa e inmediatamente relacionada con la
calificación del registrador, cuestiones todas ellas extrañas al recurso contra la
calificación registral.
De acuerdo con ello, es igualmente doctrina reiterada que, una vez practicado un
asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos
sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por
los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
(artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Y respecto de las representaciones gráficas inscritas, el artículo 10.5 de la Ley
Hipotecaria establece: «Alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la
representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado
incorporada al folio real».
Por tanto, a la luz de esta doctrina es claro que el recurso no puede prosperar, pues
practicado el asiento, el mismo se halla bajo la salvaguardia judicial y no es posible, en el
concreto ámbito de este expediente, suspender, como se pretende, la coordinación
gráfica de la finca ni rectificar la inscripción practicada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-8434
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X