III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8432)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1 a inscribir determinada adjudicación de inmueble mediante Convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8432

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1 a
inscribir determinada adjudicación de inmueble mediante Convenio regulador
aprobado en un procedimiento judicial de guarda y custodia de hijos menores
no matrimoniales.

En el recurso interpuesto por don M. O. M. C. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1, doña Beatriz Casero Villar, a
inscribir determinada adjudicación de inmueble mediante convenio regulador aprobado
en un procedimiento judicial de guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 2 de junio de 2022 por el magistrado-juez del
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en autos de
guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se estimó la demanda y se
aprobó el convenio regulador, de fecha 11 de abril de 2022, firmado por ambos
progenitores, por el cual, además de concretar las medidas precisas en materia de
guarda y custodia de una hija no matrimonial menor de edad, así como el régimen de
domicilio, visitas, estancia y comunicaciones, alimentos y cargas familiares, también se
lleva a cabo la adjudicación de un inmueble situado en Santa Brígida, perteneciente a
dichos progenitores en copropiedad, que hasta entonces constituyó la vivienda de la
pareja de hecho (y, cuyo uso, según el convenio, se atribuía al padre, mientras que la
hija menor habida en la relación de pareja quedaba bajo la guarda y custodia de la
madre).
En el único fundamento de Derecho de dicha sentencia se expresaba lo siguiente:
«De conformidad con lo establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y,
teniendo en cuenta que el Convenio que se presentó protege los derechos de los hijos
menores que se ven afectados por su contenido, procede la aprobación del citado
Convenio en todo lo que se refiera a las relaciones paterno filiales (…)».
En la cláusula séptima del convenio se expresaba que «el inmueble consistente en
vivienda sita en (…) Santa Brígida y la Hipoteca que la grava con la entidad Liberbank
que grava la vivienda familiar y un préstamo personal con la entidad Cajamar se le
adjudica en pleno dominio don M. O. M. C.».

Presentado testimonio judicial de la referida sentencia en el Registro de la Propiedad
de Las Palmas de Gran Canaria número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña T. A., A., el día 20/12/2023, bajo el asiento

cve: BOE-A-2024-8432
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