III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8433)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Markina-Xemein a inscribir una escritura de declaración de obra antigua de habilitación de buhardilla como vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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ni siquiera en supuestos en los que el Registrador pueda apreciar indicios de que existe
dicho incumplimiento. La resolución de 21 de julio de 2021, en un supuesto muy similar
(cambio de uso de un local inscrito como garaje, a vivienda con unas características que
objetivamente parecían no ajustarse a las exigidas por las normas urbanísticas
aplicables) resolvió que no le corresponde al Registrador realizar dicho control, exigiendo
un certificado administrativo que la norma no exige. Dicho control debe realizarlo la
Administración competente en un momento posterior, al recibir la comunicación que el
propio artículo 28.4 impone al Registrador realizar cuando se practique la inscripción sin
certificación del Ayuntamiento. Es decir, el propio artículo no solamente no prohíbe, sino
que expresamente prevé la posibilidad de realizar la inscripción sin ninguna certificación
administrativa relativa a la situación urbanística de la finca, y será posteriormente el
Ayuntamiento, cuando se le comunique dicha inscripción quien podrá comprobar si existe
o no infracción urbanística y reaccionar en consecuencia, adoptando las medidas que
estime oportunas; medidas que a su vez podrán tener reflejo registral por medio de la
oportuna nota marginal para la protección de posibles terceros.
Dadas las características urbanísticas del Lekeitio, municipio turístico con gran
número de veraneantes en el que la demanda de viviendas, segundas residencias y
alojamientos turísticos es muy elevada y son numerosas las conversiones de todo tipo
de inmuebles para su uso residencial, es natural establecer medios para evitar la
proliferación de viviendas construidas o adaptadas sin control, pero ello no puede
realizarse imponiendo a los ciudadanos exigencias que la propia norma no contempla,
máxime cuando la propia ley prevé otros mecanismos para llevar a cabo dicho control.
Por todo lo expuesto solicito la estimación del presente recurso, la revocación de la
calificación realizada y la inscripción de la escritura autorizada por mí el 26 de octubre
de 2023, número de protocolo 652.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificándose en su calificación y elevó
el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3, 33 y 47 de la Constitución Española; 3, 4, 348 y 349 del
Código Civil; 18 y 328 de la Ley Hipotecaria; 12, 15 y 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 224.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo; las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco de 8 y 21 de febrero de 2023; las Resoluciones de la
Dirección General los Registros y del Notariado de 5 de agosto y 13 de noviembre
de 2013, 9, 21 y 23 de abril, 17 de julio, 16 de septiembre y 17 de octubre de 2014, 5 de
mayo de 2015, 15 de febrero, 13 de mayo, 12 de septiembre, 3 de octubre y 30 de
noviembre de 2016, 31 de agosto de 2017, 27 de junio, 8 de octubre y 14 de noviembre
de 2018 y 27 de marzo de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 21 de julio de 2021.
1. En el presente expediente se plantea la procedencia de inscribir la modificación
de descripción de una finca registral integrada en un edificio que no ha formalizado
propiedad horizontal y que consta de piso subterráneo, piso llano, tres pisos altos y
buhardilla.
La finca en cuestión corresponde a la buhardilla y ahora se pretende hacer constar
su destino como vivienda, manifestando que la obra declarada tiene una antigüedad de
más de veinte años, según consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica que se
incorpora y de una resolución del jefe de Servicio de Catastro y Valoración de la
Diputación Foral de Bizkaia de la que resulta que el cambio de uso se realizó en Catastro
con fecha de efectos de 1 de enero de 2003.

cve: BOE-A-2024-8433
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Núm. 102