III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8433)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Markina-Xemein a inscribir una escritura de declaración de obra antigua de habilitación de buhardilla como vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48102

Número de entrada: 2022/2023 Diario: 76 Asiento: 972.
Tras su calificación conforme al artículo 18 de la LH y sus concordantes del
Reglamento Hipotecario así como los datos obrantes en los libros del Registro de la
Propiedad el Registrador de la Propiedad de esta oficina acuerda suspender la
inscripción del asiento solicitado por los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos.
Se presenta el citado documento en el Registro de la Propiedad de Markina-Xemein,
si bien se observa el siguiente defecto,
Fundamentos de Derecho.
1. El Registro de la Propiedad es una institución jurídica que persigue la seguridad
del tráfico jurídico inmobiliario mediante la toma de razón de los distintos actos que en el
mismo se desarrollan, produciendo importantes efectos de la referida toma de razón:
inoponibilidad (art 32 LH), legitimación (art 38 LH) y fe pública (art 34 LH), proclamando
el artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria que los asientos del Registro están bajo la
salvaguardia de los Tribunales.
Estos efectos se logran, entre otros extremos, a través de la certeza y claridad de los
hechos que al mismo accedan, su adecuación a la legalidad y el cumplimiento del tracto
sucesivo proclamado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
2. La declaración de obra nueva puede ser definida como aquel acto formal por
cuya virtud el titular de una finca registral manifiesta estar construyendo, o haber
construido, un edificio, o un cambio de uso de alguno de sus elementos con expresión de
sus circunstancias descriptivas, siendo el cambio de uso de buhardilla a vivienda
mediante su habilitación, lo que nos ocupa en el presente caso.
En cuanto a su naturaleza desde el punto de vista registral, la obra nueva es un
negocio jurídico unilateral en el que el titular o titulares registrales manifiestan su
voluntad de que conste en el registro el objeto del derecho adquirido e incorporado al
inmueble. En la actualidad, es doctrina pacífica que:

3. En relación a la finca registral que es objeto de la presente escritura, se trata de
la finca registral número 1709, sita en Lekeitio, en (…) descrita como sigue: “Buhardilla
de la casa sita en (…), en la villa de Lekeitio, conocida por “(…)”, actualmente señalada
con el número (…), con su trocito de terreno adyacente. La casa consta de piso
subterráneo, piso llano, tres pisos altos y buhardilla; mide de planta ciento veintiún
metros, ochenta decímetros cuadrados y linda: por Sur o frente, con (…); al Este o
derecha entrando, con terreno propio; por Oeste o izquierda, con propiedad de los
señores E. y G. y por Norte o espalda, con terreno propio. Este edificio, que se destinó a
baños de mar, a cuyo fin tiene dos depósitos para agua, un algibe para la bomba
pegante a la casita de marineros, dos bombas, tuberías completas para las bombas y
dos calderas para calentar agua.”
4. La normativa hipotecaria se ocupa de la declaración de obra nueva en los
arts. 202 de la Ley, redactado por Ley de 24 de junio de 2.015, y 308 del reglamento.
Previamente el art. 198 LH la enumera entre los procedimientos para obtener la
concordancia del Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extrarregistral.

cve: BOE-A-2024-8433
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– Se trata de un acto de carácter cuasidispositivo, neutro o de administración
especial, que no implica enajenación.
– Que debe constar en documento público.
– Y que constituye una modalidad de inmatriculación, en la medida en que la
declaración de voluntad se dirige a la constancia registral de lo construido, sembrado o
plantado. Los datos consignados en la declaración de obra nueva no quedan amparados
por el principio de fe pública registral, ya que se refieren a circunstancias meramente
físicas o materiales, pero no jurídicas.