III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8433)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Markina-Xemein a inscribir una escritura de declaración de obra antigua de habilitación de buhardilla como vivienda.
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Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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construido) sin la pertinente licencia es una actividad continuada, que tanto se ejercita el
primer día como el último, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Quiere ello decir
que el plazo de cuatro años que para la restauración de la legalidad urbanística concede
el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley del Suelo se refiere a actividades que se
llevan a cabo en un momento determinado (en concreto, tal como el proyecto dice
literalmente, a ‘realización de obras’) pero no a actividades continuadas, como el uso de
los edificios, que puede ser prohibido, si es ilegal, en tanto en cuanto se esté realizando.”
y, por la identidad de los supuestos contemplados, lo expresa la STS de 22 de enero
de 1992 (ROJ: STS 365/1992 - ECLI:ES:TS:1992:365) en la que se admite la reacción
municipal producida una vez concluido el plazo de caducidad en relación con el uso de
un trastero como vivienda (…)».
Doctrina que es seguida por la posterior sentencia de 21 de febrero de 2023, relativa
a un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sopelana.
Esta Dirección General debe tener presente tal doctrina jurisprudencial, aun
procedente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la medida que es
determinante de uno de los presupuestos definidos por el citado artículo 28.4 de la Ley
de Suelo, es decir, que se trate de «construcciones, edificaciones e instalaciones
respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la
legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de
prescripción correspondientes».
Por lo que la aplicación del régimen registral sobre edificaciones previsto en el
artículo 28 de la actual Ley de Suelo a la constatación registral del cambio de uso de
inmuebles se condiciona a que tanto la normativa urbanística de aplicación como la
jurisprudencia que la interpreta posibiliten la prescripción o caducidad de la acción de
restablecimiento de legalidad respecto al uso.
De esta forma, en aquellas Autonomías que no admitan la prescripción de la
modificación de uso, la única vía admisible para la inscripción registral de la modificación
de la descripción de la finca en cuanto su destino es la acreditación de la oportuna
licencia o certificado municipal que acredite su situación consolidada o en fuera de
ordenación, al amparo del artículo 28.1 de la Ley de Suelo, sin que sea posible su
inscripción sin acreditar algún título administrativo habilitante.
En el presente caso, en el que el cambio de uso de buhardilla a vivienda se ampara
únicamente en la certificación catastral, debe confirmarse la calificación registral de
acuerdo con la dotrina jurisprudencial citada.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-8433
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Madrid, 9 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X