II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-8394)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para la provisión de plazas de personal estatutario sanitario facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario en la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 48034

o reingreso provisional, la toma de posesión se realizará al día siguiente al del cese, el
cual se producirá al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva del
concurso.
8.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
8.4 El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia
que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente
laboral, los plazos tanto de cese como de toma de posesión se iniciarán cuando la
persona interesada sea dada de alta médica.
A las personas concursantes que se encuentren en situación de incapacidad
temporal por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia o bien disfrutando
permisos de maternidad o paternidad, se diligenciará el cese en el destino anterior y la
toma de posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados
anteriormente, sin que ello suponga la finalización de la incapacidad temporal o de la
licencia o permisos concedidos.
8.5 El plazo de toma de posesión, tendrá la consideración de servicio activo,
percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino,
según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,
excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso será a partir de la toma de posesión.
8.6 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se
entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido
como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que, legal o reglamentariamente,
procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa
audiencia de la persona interesada, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso,
la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan
las causas que, en su momento, lo impidieron.
8.7 El personal reingresado provisionalmente que, habiendo solicitado todas las
plazas convocadas en su categoría, no hubiera conseguido plaza, podrá optar por
obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes
como consecuencia de la resolución del concurso o por pasar a la situación de
excedencia voluntaria.
8.8 El personal de categorías sanitarias, así como el personal de gestión y servicios
que desempeñe su función como Trabajador/a social que haya resultado adjudicatario/a
de plaza en el presente proceso, procedente de otro Servicio de Salud, o para quién
dicha adjudicación implique el reingreso definitivo al servicio activo procedente de
excedencia voluntaria o reincorporación de suspensión de funciones por delitos contra la
libertad o indemnidad sexual (una vez cumplida la pena o sanción que originó la
suspensión), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, deberá aportar, en el momento de la toma de posesión, certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, acreditativa de no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual.
Novena.

Norma final.

La movilidad derivada de este concurso de movilidad tiene carácter voluntario y no
genera derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

cve: BOE-A-2024-8394
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Núm. 102