II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-8394)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para la provisión de plazas de personal estatutario sanitario facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario en la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 48032

5.3 Si durante el transcurso del proceso convocado, el órgano convocante tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos
necesarios para su participación en el mismo, o bien se hubieran producido variaciones
en las circunstancias alegadas en la solicitud, previa incoación de expediente y trámite
de audiencia a la persona interesada, podrá, en su caso, declararla excluida del presente
concurso de movilidad voluntaria, de forma motivada.
Sexta.

Baremo de méritos.

6.1 Las plazas convocadas incluidas en la base primera, punto 1.1 de la
convocatoria, serán adjudicadas a las personas concursantes previa valoración de sus
méritos de acuerdo con el baremo que figura en los anexos I, II y III.
6.2 Para el cómputo de los servicios prestados en la misma o distinta categoría u
homologada desde la que se concursa:

a) La unidad de valoración mínima será el mes. Se considerarán equivalentes a un
mes de servicios los prestados durante ciento cuarenta horas o la parte proporcional que
corresponda a la fracción hasta completar el mes dentro de cada apartado del baremo.
Si, dentro de un mes natural, se realizaran más de ciento cuarenta horas, solamente
podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para
el cómputo de servicios de otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas
distribuidas por meses naturales. Las fracciones inferiores al mes se despreciarán.
b) El tiempo de permanencia distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en
los supuestos establecidos normativamente (excedencia para el cuidado de hijos
menores de tres años o para atender a familiar hasta segundo grado, durante un máximo
de tres años, los primeros seis meses de excedencia por violencia de género,
prorrogables por tres meses, con un máximo de dieciocho si así lo exigieran las
actuaciones judiciales), así como los prestados en otras situaciones con reserva de
plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo sean en igual o distinta
categoría.
c) Los servicios prestados bajo modalidad de reducción de jornada por cuidado de
hijos o cuidado de familiares, se computarán por día de contrato igual que en jornada
completa, excepto los prestados como personal temporal para la cobertura de jornada
del titular, que será computada por horas al mes equivalente a treinta días o ciento
cuarenta horas, al igual que lo establecido en el apartado a).
d) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
e) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios se valorarán, si la
persona profesional que los presta tiene plaza o puesto base, como prestados en la
categoría de procedencia en centros e instituciones con gestión y provisión pública.
Si la persona profesional no tiene plaza o puesto base, se considerarán como los
servicios prestados en centros sanitarios del servicio público de salud en estados
miembros de la UE/Espacio Económico Europeo.
f) En caso de coincidencia en el tiempo de distintos periodos de servicios
prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará uno de
ellos, siendo éste el más favorable para la persona interesada.
g) Los servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se computarán al 50 %
de los realizados en idéntica categoría o equivalente.

cve: BOE-A-2024-8394
Verificable en https://www.boe.es

Se entenderá por categoría homologada la establecida en la Orden SSI/2420/2015,
de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de
las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado
mediante Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (anexo VII).