II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-8394)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para la provisión de plazas de personal estatutario sanitario facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario en la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 48030

b) Fotocopia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad como
personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa.
c) Certificación original expedida por la Gerencia, Dirección de Gestión o Secretaria
General de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente la
persona concursante. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como
anexo V a la presente convocatoria y en ella se cumplimentarán todos los datos
profesionales, así como de su situación administrativa, destino y antigüedad indicados.
En el caso de las personas concursantes en situación de excedencia voluntaria, este
anexo V será solicitado por los mismos a la última Institución Sanitaria en la que
hubieran prestado sus servicios, la cual expedirá dicha certificación.
d) Para la valoración de los méritos contemplados en los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1
y 1.2.2 del apartado 1 del baremo de méritos de los anexos I, II y III de la convocatoria,
se acompañará certificación o certificaciones originales expedidas por la Gerencia,
Dirección de Gestión o Secretaria General de la Institución o Instituciones en las que la
persona concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria.
Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo V a la presente
convocatoria. La Gerencia, Dirección de Gestión o Secretaria General del destino actual
de la persona concursante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la
incorporación a esta última, siempre que consten en su expediente personal o sean
acreditados fehacientemente por la persona concursante. No será admitido, a efectos de
justificar los servicios prestados, el documento de vida laboral.
e) Para la valoración de los méritos contemplados en los puntos 1.1.3 y 1.2.3 del
apartado 1 del baremo de méritos de los anexos I y II de la convocatoria, se acompañará
original o fotocopia compulsada o copia autentica de la certificación, expedida por la
autoridad competente, de los servicios prestados en cualquier Administración Pública
española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido
funcional del puesto de trabajo desempeñado. Asimismo, deberá acreditarse, por la
persona competente del Organismo del que dependa el Centro, el carácter público del
mismo.
f) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 2, del baremo de
méritos de los anexos I y II de la convocatoria, se acompañará documentación original,
fotocopias compulsadas o copias auténticas acreditativas de los méritos alegados.
4.2 Las personas concursantes que se encuentren en situación administrativa de
servicio activo únicamente deberán aportar la documentación citada en el punto 4.1.
4.3 Las personas concursantes que se encuentren en una situación administrativa
distinta al servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar, además de la
documentación citada en el punto 4.1, fotocopia del documento en el que figure la
diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como
la resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza.
4.4 Las personas concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza,
además de la documentación citada en el en el punto 4.1, deberán aportar fotocopia de
la resolución de la concesión de la excedencia y el anexo V será solicitado y expedido
por la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios.
El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la
resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el
día de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la autoridad competente.
Asimismo, deberán presentar declaración responsable de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni de estar inhabilitados para
el desempeño de funciones públicas.
El personal en situación de excedencia voluntaria procedente de expectativa de
destino en proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la
Ley 16/2001, deberá presentar fotocopia del «Boletín Oficial del Estado» en el que
conste su nombramiento de personal estatutario en excedencia voluntaria, estando por
tanto exentos de aportar la documentación a la que se refiere el punto 4.1.b).

cve: BOE-A-2024-8394
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Núm. 102