II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-8394)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para la provisión de plazas de personal estatutario sanitario facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario en la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 48029

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier
otro declarado por la persona concursante en su solicitud, serán considerados como los
únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse,
siendo responsabilidad de la persona concursante la veracidad de los mismos, así como
la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos
inicialmente consignados.
3.3 Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de la Organización Nacional de
Trasplantes, preferentemente por medios electrónicos mediante su presentación en el
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es).
Asimismo, pueden presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser selladas y fechadas por el personal funcionario correspondiente, antes
de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las
remitirán, seguidamente, a la Organización Nacional de trasplantes.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si
el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.5 Las personas concursantes que no participen desde la situación de reingreso
provisional a que se hace referencia en la base 2.2 que lo deseen, podrán condicionar su
solicitud de movilidad voluntaria a la de otra persona participante, por razones de
convivencia familiar dentro de la misma localidad, para lo cual deberán hacerlo constar
en sus solicitudes. Las peticiones de movilidad así condicionadas quedarán sin efecto si
uno de los concursantes no resulta adjudicatario de plaza en la misma localidad.
3.6 Durante el plazo de presentación de solicitudes, las personas concursantes
podrán retirar o modificar las mismas mediante la presentación de una nueva instancia,
que anulará totalmente la anterior.
3.7 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización
del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso
(base séptima, punto 7.3 de la convocatoria), las personas concursantes podrán desistir
de su participación en el mismo. Las personas concursantes en situación de reingreso
provisional que desistieren de su participación en el concurso de movilidad voluntaria
serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
3.8 No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda,
tachadura o raspadura que impida identificar alguno de los datos que resulten
imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en las hojas de petición de
plazas o en cualquiera de los documentos anejos siempre que no se encuentren
salvados bajo firma, sin perjuicio de lo establecido en el punto 8 de la base cuarta de
esta convocatoria.
Cuarta. Documentación.
Junto con la solicitud, las personas concursantes deberán aportar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o autorización expresa,
marcando el apartado reservado para ello en el anexo IV de solicitud de participación,
para que sea el órgano convocante quien compruebe de oficio los datos de identidad a
través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al Real
Decreto 522/2003, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

cve: BOE-A-2024-8394
Verificable en https://www.boe.es

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