III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8460)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Alcocero de Mola, de 85,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcocero de Mola, Valle de Oca, Cerratón de Juarros, Prádanos de Bureba y Villafranca Montes de Oca (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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– Con objeto de reducir la mortalidad de aves planeadoras en la zona donde se
ubica el proyecto, el promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de
aves planeadoras» en el que se definan y presupuesten líneas de actuación con ese fin
(1.2.5.10).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fecha 12 de mayo de 2023 y 15 de diciembre de 2023, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA y en
la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en cada uno de los aerogeneradores,
discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET Alcocero de Mola 30/220 kV».
– Subestación eléctrica «SET Alcocero de Mola 30/220 kV».
– Línea subterránea a 220 kV «SET Alcocero de Mola – SET Promotores Alcocero
de Mola».
– Subestación eléctrica «SET Promotores Alcocero de Mola 220/132 kV.
– Línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Promotores Alcocero de Mola – SET
Alcocero de Mola REE».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 12 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único

cve: BOE-A-2024-8460
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Núm. 102