III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8460)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Alcocero de Mola, de 85,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alcocero de Mola, Valle de Oca, Cerratón de Juarros, Prádanos de Bureba y Villafranca Montes de Oca (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48334

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León emitió informe extemporáneo en el que informa favorablemente el proyecto
modificado, al valorar que cumple con los requisitos recogidos en la declaración de
impacto ambiental y se concluye que no existe probabilidad razonable de la existencia de
afecciones apreciables derivadas del mismo sobre los objetivos de conservación de los
lugares incluidos en la Red Natura 2000 coincidentes o cercanos, ni sobre el resto de
valores naturales considerados.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 3 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 7 de junio
de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se recibió una alegación, la
cual fue contestada por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Burgos emitió informe en fecha 30 de octubre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas, el promotor deberá realizar un estudio que entregará a la
Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se estudiarán los puntos siguientes:
localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e
inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de
los flujos subterráneos (1.2.2.4).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y compensación propuestas por el promotor, concretando y
cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies
vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas,
así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones, en los
términos recogidos en el punto 1.2.4.5.
– El promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un
conjunto de medidas, aplicadas ante impactos residuales (1.2.4.11).

cve: BOE-A-2024-8460
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Núm. 102