III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8456)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de los Aiguamolls y del sistema dunar de la Rovina, en Castelló d'Empúries (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48306

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos
sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

1.1

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto
no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones
particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles
en el Centro Nacional de Educación Ambiental, para cada una de las actuaciones
previstas.
3. Con carácter previo a la autorización del proyecto, se deberá contar con el
informe de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la
Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y acreditar el cumplimiento de todas las prescripciones que dicho
organismo determine.
De acuerdo con lo indicado por el Parque Natural de los Aiguamolls de l’Empordà, se
establecen las siguientes condiciones:
4. Se reducirá sustancialmente el vial de la antigua carretera de los Fangassos, de
manera que se eliminen las actuaciones previstas desde el tramo A del sendero al tramo
J para no instalar la pasarela de madera 1 a la pasarela de madera 8. De esta manera,
quedarán dos tramos visitables, al norte y sur, pero sin continuidad entre ellos. Para
garantizar la imposibilidad de paso, se construirá un mirador levantado al final de cada
tramo, uno al norte y otro al sur.
5. No se construirán los dos miradores de grandes dimensiones previstos en la
zona sur al considerarse innecesarios y conflictivos desde el punto de vista de la
conservación, uso público y paisajístico.
6. Se instalará, en la pasarela de madera 10, un apantallamiento con ventanillas de
observación.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Suelo y geodiversidad.

7. Los almacenamientos de materiales polvorosos se localizarán en las zonas
ubicadas a sotavento respecto al viento dominante y se instalarán sistemas físicos para
evitar la dispersión de partículas, tales como pantallas paravientos, muros de contención
o sistemas equivalentes en los apilamientos de materiales polvorosos, los cuales no
deben superar la altura de los sistemas físicos instalados.
8. Los acopios temporales de materiales, así como los sobrantes de obra, se
situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.
9. Todas las áreas ocupadas serán restauradas una vez finalizadas las obras.
1.2.2

Hidrología.

Se adoptarán las siguientes condiciones propuestas por la Agencia Catalana del
Agua:
10. El proyecto incluirá un diseño mínimo planificado de la laguna de agua salobre,
que determine el relieve/profundidad de excavación de la cubeta. El diseño determinará

cve: BOE-A-2024-8456
Verificable en https://www.boe.es

1.2.1