III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8456)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de los Aiguamolls y del sistema dunar de la Rovina, en Castelló d'Empúries (Girona)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48305

nuevos elementos vulnerables establecidos en la Resolución IRP/971/2010, de 31 de
marzo, por la cual se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes
referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles
con la gestión de los riesgos de protección civil, así como en la Instrucción Técnica de la
Dirección general de Protección Civil relativa a la elaboración de los informes sobre las
condiciones mínimas que tienen que cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar
dentro de las zonas identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías
peligrosas por carretera y ferrocarril.
D.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) en el que se señala que la
dirección de obra se encargará de la vigilancia ambiental. Incluye diferentes
prescripciones para distintos controles: el control del replanteo del área afectada por la
obra; el control del trazado de los caminos de obra y el control del acopio de materiales;
el control de la ubicación y uso que se haga del parque de maquinaria y servicios; el
control de los movimientos de tierras, el control de la contaminación de suelo, aguas
subterráneas y superficiales; el control de las medidas de protección de la fauna; el
control de la correcta gestión de los residuos de obra y el control de no proliferación de
especies impropias de la zona y la vigilancia de las operaciones de plantación.
Además, indica que un técnico competente realizará todos los controles indicados y
gestionará la documentación necesaria para la acreditación de la realización de los
controles propuestos, para lo que se ha dispuesto de una partida presupuestaria ad hoc.
La Direcció General de Polítiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat de
Cataluña incluye una prescripción respecto a la vigilancia que se ha incluido en el
condicionado de la presente resolución.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado 1, letra d) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Restauración de los Aiguamolls y del sistema
dunar de la Rovina en el término municipal de Castelló d’Empúries (Girona)», en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y
correctoras, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.

cve: BOE-A-2024-8456
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