III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Premios. (BOE-A-2024-8468)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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facilitados, debiendo eliminarlos una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y
tratamiento de dichos datos personales.
3. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un
fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a las medidas
técnicas y organizativas contenidas en el artículo 32 del Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, junto con las comprendidas
en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad.
4. Los participantes en esta convocatoria garantizan que los datos facilitados son
veraces, se hacen responsables de comunicar al Instituto de la Juventud cualquier
modificación de los mismos y tienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o portabilidad,
en el caso de que se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de
Protección de Datos, así como en la Ley 3/2018, de Protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales. Pueden hacerlo en la sede electrónica (https://
sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm), a través del formulario
«Ejercicio de Derechos de Protección de Datos Personales en el Instituto de la
Juventud», o dirigir un escrito al responsable del tratamiento en el Instituto de la
Juventud, C/ José Ortega y Gasset 71, 28006, Madrid, o al correo electrónico
delegadoprotecciondatos@injuve.es.
Decimocuarto. Aceptación de las normas de la convocatoria.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de las normas contenidas
en esta resolución.
Decimoquinto.

Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente
al de su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se
impugna, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 9, 11, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Decimosexto.

Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la
Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

cve: BOE-A-2024-8468
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de abril de 2024.–La Directora General del Instituto de la Juventud,
Margarita Guerrero Calderón.