III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8459)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de ES Planta Solar 3, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Navajo, de 86,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Viernes 26 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 48325
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8459
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de ES Planta Solar 3,
SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Navajo,
de 86,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en
la provincia de Guadalajara.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
ES Planta Solar 3, SL solicita, con fecha 9 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa del parque solar fotovoltaico Navajo Solar, de 99,99 MWp
y 85,2 MWn, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas
internas a 30 kV, la subestación «Navajo 30/220 kV», la línea aérea de alta tensión
de 220 kV «subestación Navajo-subestación Taracena [Tramo SET Navajo-Apoyo 17
(L220 kV Marchamalo-Yunquera)]», y la línea aérea de alta tensión de 220 kV
«subestación Navajo-subestación Alcalá II REE (tramo apoyo 154-subestación
Alcalá II REE)», en los términos municipales de Galápagos, Fuentelahiguera de
Albatages, Guadalajara y Marchamalo, en la provincia de Guadalajara (en adelante
también, el proyecto).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte se tramita bajo
el expediente PFot-330 AC.
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de planta solar fotovoltaica Navajo y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Guadalajara, había sido presentada y admitida a trámite.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, como órgano
competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo
dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
cve: BOE-A-2024-8459
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Núm. 102
Viernes 26 de abril de 2024
Sec. III. Pág. 48325
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
8459
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de ES Planta Solar 3,
SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Navajo,
de 86,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en
la provincia de Guadalajara.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
ES Planta Solar 3, SL solicita, con fecha 9 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa del parque solar fotovoltaico Navajo Solar, de 99,99 MWp
y 85,2 MWn, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas
internas a 30 kV, la subestación «Navajo 30/220 kV», la línea aérea de alta tensión
de 220 kV «subestación Navajo-subestación Taracena [Tramo SET Navajo-Apoyo 17
(L220 kV Marchamalo-Yunquera)]», y la línea aérea de alta tensión de 220 kV
«subestación Navajo-subestación Alcalá II REE (tramo apoyo 154-subestación
Alcalá II REE)», en los términos municipales de Galápagos, Fuentelahiguera de
Albatages, Guadalajara y Marchamalo, en la provincia de Guadalajara (en adelante
también, el proyecto).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte se tramita bajo
el expediente PFot-330 AC.
Segundo.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de planta solar fotovoltaica Navajo y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Guadalajara, había sido presentada y admitida a trámite.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, como órgano
competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo
dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
cve: BOE-A-2024-8459
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.