III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8446)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48225

D. A. D., en el punto 2 Rectificación de cabida y linderos, nos presupone que
encubrimos negocios ocultos. Está presuntamente, desconfiando de nuestra
honestidad y honorabilidad. Somos una familia normal, que nunca hemos dado
problema a nadie, fuimos los primeros en comprar las parcelas, junto con el vecino y
anterior presidente D. E. R., que en paz descanse.
D. A. D., vuelve a reiterarse en lo mismo y por tanto, en la página 6 debo reiterarme
otra vez y volver a insistir en que el depósito entraba en la parcela 102 y resto en la 103.
Hay planos que lo corroboran. Puedo decirlo 1000 veces, no hay depósito que suministre
agua a la urbanización. Es Aljarafesa, desde hace más de 23 años, que el suministro de
agua es independiente del depósito.
Hemos solicitado en Aljarafesa, la fecha, que el depósito, en cuestión dejó de
funcionar. Estamos a la espera de que nos contesten.
Al pasar el tiempo, el catastro detecta que hay una incidencia en metros y es cuando
hemos llegado a solicitar la inscripción de los metros que faltan por registrar.
Por último manifiesto, la mala Fe por parte del Presidente de la Comunidad,
poniendo dudas constantemente sobre nuestra familia y sintiendo que estamos siendo
acosados. Está perjudicando mi estado de salud, con ataques de ansiedad.
Por lo tanto, reitero nuestro derecho de inscribir y registrar los metros que no se
registraron en su momento, por desconocimiento, ya que siempre han sido nuestras, las
parcelas 102 y 103 y que, en su momento, solicitamos información al catastro, de los
metros que faltan por inscribir de nuestra parcela, teniendo en cuenta que están
incorporados en nuestra propiedad, que hemos cuidado de su uso y disfrute de todo el
perímetro, de la parcela 103, desde hace más de 40 años y teniendo en cuenta,
asimismo, que a nadie de la Urbanización va a perjudicar.»
En el segundo de los escritos alegaba lo siguiente:
«Alegaciones a la denegación de exceso de cabida.
I. R. L., M. L. J. J., J. D., C. J., A. M. y M. L., R. J., propietarios de la finca n.º 4218,
de la Urbanización (…), de Valencina de la Concepción, parcelas 102 y la 103, ya que la
parcela 103, no fue medida en completo, en su inicio, por el tema del depósito.
Queremos fundamentar y defender la solicitud de inscripción de los metros que faltan
(resto de parcela 103), en base a lo siguiente.
La superficie que solicitamos inscribir está en medio de nuestras parcelas 102 y 103,
(el depósito del agua entraba en parte en la parcela 102 y en la 103, que no se inscribió
total en su momento, por motivos de error, en las mediciones. Nos enteramos por el
Catastro que no estaban registrado 531 metros, pero las parcelas 102 y 103, han sido
siempre nuestras, desde que las compramos, hace 40 años.
A nadie perjudica nuestra inscripción y teniendo en cuenta que ningún vecino de la
Urbanización le afecta, ni afectará y los Colindantes, por un lado, está el vecino de la (…)
de la Urbanización y por el otro no le afecta, (…) ya que se trata de la parcela 102
completa. Nosotros somos el colindante del vecino de la (…).
Ignora el presidente de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización (…), A. D. G.,
que la parcela 103 fue comprada por nosotros, a excepción, de los metros de la superficie del
depósito y probablemente error en las mediciones. No sabemos si las mediciones eran
correctas.
El presidente de la Comunidad de Propietarios es el que se opone, a la inscripción de
los metros pendientes de Registral, parcela 103, siendo este Sr. no colindante y lejano
de su ubicación particular, no entendemos los motivos para oponerse, ni hay razones
que perjudiquen a nadie.
D. A. D. G. habla de depósitos, siendo sólo uno, en la (…), que nos atañe.
Considerado ruina, por el Catastro.
D. A. D. G., se refiere al depósito cómo si estuviera activo y desde hace más de 23
años el depósito está en inactivo y el Catastro lo considera ruina. Aljarafesa instaló un
servicio nuevo de suministro de agua para la comunidad, independientemente del
mencionado de depósito.

cve: BOE-A-2024-8446
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Núm. 102