III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8447)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Écija, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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El registrador suspende la inscripción por entender que hay un error material en el
certificado del arquitecto autor del proyecto que obra unido al título, del que resulta que
la superficie del solar es de 187 metros cuadrados mientras que en el Registro es de 205
metros cuadrados. A su juicio debe ser coincidente la descripción que conste en el título
con la que hace el arquitecto director de la obra, no sólo en cuanto a la obra en sí, sino al
solar sobre el que se construye.
Este es el único defecto que se recurre, de los dos expuestos en la nota de
calificación.
2. El defecto debe ser confirmado. Efectivamente el certificado emitido por el
arquitecto autor del proyecto contiene un evidente error material en la descripción
superficial de la parcela, error que puede constatarse mediante una simple operación
aritmética.
Aunque de dicha discrepancia no resultan dudas fundadas respecto de la identidad
de la finca ni de la ubicación de la obra cuya declaración se pretende en la escritura, y
aunque de las coordenadas completas de la porción de suelo ocupada por la edificación
no resulta duda que la obra nueva se asienta en la finca registral, parece razonable que
dados los importantes efectos que la inscripción en el Registro de la Propiedad atribuye
a los derechos inscritos de legitimación, prioridad, inoponibilidad y fe pública, la
documentación en la que se basa no contenga errores, por otra parte, fácilmente
subsanables por parte del técnico que emite el certificado en el que se basa la
declaración de la obra. Además, es importante la precisión tanto en la superficie del solar
como de la obra nueva declarada para determinar la superficie registral no ocupada por
la edificación.
Por tanto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-8447
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X